29 de Marzo de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 03 de Abril de 1978
Boletín DGI N° 293, Mayo de 1978, página 652
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Levantamiento de letras suscriptas para el retiro de valores para cigarrillos
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS -PAGO DEL IMPUESTO
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Estado de Hacienda por razones de política tributaria ha dispuesto se modifique el plazo para el levantamiento de letras suscriptas por pago de Impuestos Internos a los cigarrillos de aquellos responsables radicados fuera de zonas tabacaleras.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1977, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los manufactureros de cigarrillos ubicados fuera de las zonas tabacaleras, canjearán los recibos provisorios a que se refiere el artículo 5° de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1977, por letras con vencimiento al día 24 del mes siguiente. Esta disposición regirá para las letras que se suscriban desde el mes de mayo próximo inclusive.
Para los manufactureros ubicados en zonas tabacaleras, seguirá aplicándose lo dispuesto en la Resolución General N° 1.884.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure