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Resolución General DGI N° 2023/1978

29 de Marzo de 1978

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 03 de Abril de 1978

Boletín DGI N° 293, Mayo de 1978, página 652

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Levantamiento de letras suscriptas para el retiro de valores para cigarrillos

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS -PAGO DEL IMPUESTO

Contraer CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Estado de Hacienda por razones de política tributaria ha dispuesto se modifique el plazo para el levantamiento de letras suscriptas por pago de Impuestos Internos a los cigarrillos de aquellos responsables radicados fuera de zonas tabacaleras.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1977, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los manufactureros de cigarrillos ubicados fuera de las zonas tabacaleras, canjearán los recibos provisorios a que se refiere el artículo 5° de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1977, por letras con vencimiento al día 24 del mes siguiente. Esta disposición regirá para las letras que se suscriban desde el mes de mayo próximo inclusive.

Para los manufactureros ubicados en zonas tabacaleras, seguirá aplicándose lo dispuesto en la Resolución General N° 1.884.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure