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Resolución General DGI N° 1998/1978

13 de Enero de 1978

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Enero de 1978

Boletín DGI N° 290, Febrero de 1978, página 204

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS - Ley N° 21.415 - Resoluciones generales Nos. 1.809 y 1.840.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS BANCARIOS-AGENTES DE PERCEPCION-DEBERES FORMALES

Contraer VISTO

VISTO las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 1.809 y 1.840, complementarias de la Ley N° 21.415 de Impuesto sobre los Débitos, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Art. 1°, párrafo segundo, de la Resolución General N° 1.809 determina, para los casos en que no hay remanente para afrontar el pago del impuesto en las cuentas respectivas, que los agentes de percepción deberán informar tal circunstancia a esta Dirección en la forma que allí se establece.

Que la Resolución General N° 1.840 estableció el modo y plazos en que debe ingresarse el impuesto que no hubiera podido percibirse por la situación mencionada.

Que el procedimiento previsto ha resultado inadecuado para la recaudación del tributo, perdiéndose la agilidad del sistema fijado por la ley del gravamen, cuyo objetivo es el de obtener fondos en forma rápida o inmediata. Que los contribuyentes no ingresan al impuesto directamente en los plazos determinados por las resoluciones citadas, produciendo un significativo perjuicio al Fisco.

Que en consecuencia, es necesario el dictado de normas que faciliten la percepción del gravamen a cargo de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Zona de Impuestos Internos y Varios y los Departamentos de Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.415 y 7° de la Ley N° 11.683, (t. o. en 1974 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Deróganse el párrafo segundo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.809 y la Resolución General N° 1.840.

Modifica a:

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los agentes de percepción deberán ingresar el impuesto en la forma y plazos establecidos por la Resolución General N° 1.809 y responderán por el mismo solidariamente con los titulares de las cuentas en caso de incumplimiento.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los importes adeudados con anterioridad a la vigencia de la presente por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.809 que se deroga, deberán ser debitados por los agentes de percepción de los fondos que se depositaren en las respectivas cuentas en la medida en que el saldo de las mismas lo permita, e ingresados en la forma prevista en el Art. 3°, de dicha resolución general hasta cancelar totalmente la deuda originaria del contribuyente en concepto de impuesto. Estos ingresos serán informados a la Dirección General Impositiva por la institución bancaria, mediante planilla separada en la que consten los datos completos de cada responsable, el importe del impuesto sobre los débitos retenido, la fecha de exigibilidad y la fecha de percepción del gravamen.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - En todos aquellos rasos en que, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, la cuenta respectiva estuviere cerrada o cancelada, las entidades financieras procederán a informar a la Dirección General Impositiva el importe del Impuesto sobre los Débitos dejado de percibir mediante listado en el que conste, además, la fecha de exigibilidad y los datos completos del responsable. a efectos de su identificación y posterior reclamo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el precedente párrafo, en el supuesto que el contribuyente reabra su cuenta, los agentes de percepción procederán del modo establecido en el artículo anterior.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Las informaciones a que se refieren los artículos 3° y 4° de la presente deberán ser suministradas a las dependencias de esta Dirección General en que corresponda presentar las declaraciones juradas F. 20, de acuerdo con lo establecido en el Art. 6° de la Resolución General N° 1.809 y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la finalización de cada mes calendario.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Los titulares de las cuentas que se encontraren en la situación prevista en el primer párrafo del artículo 4° de esta resolución general, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de dicha norma, deberán ingresar directamente el impuesto adeudado mediante depósito en efectivo o con cheque únicamente en el Banco de la Nación Argentina, en cualquiera de las casas de éste que pertenezca a la jurisdicción donde se encuentre ubicado el domicilio del responsable, utilizando para ello la boleta de depósito F. 20/A.

Los talones N° 1 de las referidas boletas revestirán el carácter de declaración jurada, por lo que una vez cubiertos debidamente e intervenidos por el Banco receptor del depósito serán presentados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del ingreso, en la dependencia de esta Dirección General a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del contribuyente, con excepción de aquellas que lo tengan constituido en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nos. 1 a 16 y 20, los que procederán a cumplimentar la referida obligación ante la Zona de Impuestos Internos y Varios -Subzona II- Sección Fiscalización Interna, sita en Salta 1451, Capital Federal.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Cuando corresponda la actualización prevista por la Ley N° 21.281, serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 1.791, debiendo utilizarse para el ingreso respectivo la boleta de depósito F. 18, en la que se consignará el código de impuesto 128.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure