01 de Diciembre de 1976
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1976
Boletín DGI N° 277, Enero de 1977, página 59
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS - Ley N° 21.415
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE-PAGO DE TRIBUTOS -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-PLAZO
VISTO
VISTO las disposiciones de la Resolución General N° 1.809 (I.D.), complementaria de la Ley N° 21.415 de Impuesto sobre los Débitos, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la mencionada resolución General, en su segundo párrafo impone a los agentes de percepción del gravamen la obligación de informar a esta Dirección la circunstancia de no contar la cuenta respectiva con fondos suficientes para hacer frente al impuesto, identificando al contribuyente.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la forma y plazos en que debe ingresarse el impuesto que no hubiera podido percibirse en su oportunidad.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.415 y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.809 (I.D.), el impuesto adeudado deberá ser ingresado directamente por el contribuyente titular de la cuenta respectiva, hasta el último día hábil de la semana siguiente a aquella en que se efectúe el débito por el que no se hubiere podido percibir el impuesto.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - El ingreso se efectuará mediante depósito en efectivo o con cheque, únicamente en el Banco de la Nación Argentina, en cualquiera de las casas de éste que pertenezca a la jurisdicción donde se encuentra ubicado el domicilio del contribuyente, utilizando para ello la boleta de depósito F. 20/A. A tal fin, no se deberá consignar número de inscripción alguno en dicho elemento de pago.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Los talones N° 1 de las boletas F. 20/A revestirán el carácter de declaración jurada, por lo que una vez cubiertos debidamente e intervenidos por el banco receptor del depósito, serán presentados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al del ingreso, en la dependencia de esta Dirección General a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del contribuyente, con excepción de aquellos que lo tengan constituido en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nos. 1 a 16 y 20, los que procederán a cumplimentar la referida obligación ante la Zona de Impuestos Internos y Varios - Subzona II - Sección Fiscalización Interna sita en Salta 1451, Capital Federal.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Cuando corresponda la actualización prevista en la Ley N° 21.281, serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 1.791, debiendo utilizarse para el ingreso respectivo la boleta de depósito F. 18 en la que se debe consignar el código de impuesto 128.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - El impuesto correspondiente a los casos alcanzados por las disposiciones de la presente, por los débitos efectuados o que se efectúen entre el 22 de setiembre y el 3 de diciembre de 1976 inclusive, deberá ser ingresado hasta el día 10 de diciembre del año en curso.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones y accesorios previstos en la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones).
Referencias Normativas:
Artículo 7:
ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini