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Resolución General DGI N° 1840/1976

01 de Diciembre de 1976

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Diciembre de 1976

Boletín DGI N° 277, Enero de 1977, página 59

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS - Ley N° 21.415

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE-PAGO DE TRIBUTOS -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las disposiciones de la Resolución General N° 1.809 (I.D.), complementaria de la Ley N° 21.415 de Impuesto sobre los Débitos, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el artículo 1° de la mencionada resolución General, en su segundo párrafo impone a los agentes de percepción del gravamen la obligación de informar a esta Dirección la circunstancia de no contar la cuenta respectiva con fondos suficientes para hacer frente al impuesto, identificando al contribuyente.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer la forma y plazos en que debe ingresarse el impuesto que no hubiera podido percibirse en su oportunidad.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.415 y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - En el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1.809 (I.D.), el impuesto adeudado deberá ser ingresado directamente por el contribuyente titular de la cuenta respectiva, hasta el último día hábil de la semana siguiente a aquella en que se efectúe el débito por el que no se hubiere podido percibir el impuesto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El ingreso se efectuará mediante depósito en efectivo o con cheque, únicamente en el Banco de la Nación Argentina, en cualquiera de las casas de éste que pertenezca a la jurisdicción donde se encuentra ubicado el domicilio del contribuyente, utilizando para ello la boleta de depósito F. 20/A. A tal fin, no se deberá consignar número de inscripción alguno en dicho elemento de pago.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los talones N° 1 de las boletas F. 20/A revestirán el carácter de declaración jurada, por lo que una vez cubiertos debidamente e intervenidos por el banco receptor del depósito, serán presentados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al del ingreso, en la dependencia de esta Dirección General a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del contribuyente, con excepción de aquellos que lo tengan constituido en jurisdicción de las Secciones Recaudación Nos. 1 a 16 y 20, los que procederán a cumplimentar la referida obligación ante la Zona de Impuestos Internos y Varios - Subzona II - Sección Fiscalización Interna sita en Salta 1451, Capital Federal.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Cuando corresponda la actualización prevista en la Ley N° 21.281, serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 1.791, debiendo utilizarse para el ingreso respectivo la boleta de depósito F. 18 en la que se debe consignar el código de impuesto 128.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - El impuesto correspondiente a los casos alcanzados por las disposiciones de la presente, por los débitos efectuados o que se efectúen entre el 22 de setiembre y el 3 de diciembre de 1976 inclusive, deberá ser ingresado hasta el día 10 de diciembre del año en curso.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones y accesorios previstos en la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Eugenio R. Agostini