30 de Diciembre de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Enero de 1978
Boletín DGI N° 290, Febrero de 1978, página 196
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Vencimientos - Modificación de la Resolución General N° 1.860.
GENERALIDADES
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Estado de Hacienda por razones de política tributaria ha dispuesto una modificación de los vencimientos para el ingreso de algunos de los Impuestos Internos.
Por ello y lo informado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase el Art. 2° de la Resolución General N° 1.860, para las operaciones que se realicen a partir del 1° de febrero de 1978, de la siguiente forma:
Art. 2° - Establécense las siguientes fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas citadas en el artículo anterior y para el pago del impuesto que de ellas resulte:
a) Día veinticuatro (24) del mes siguiente al del período que se declara para los responsables de los Impuestos Internos a los tabacos (excepto cigarrillos), aceites lubricantes; a la aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves: bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados; a los objetos suntuarios, a las cubiertas para neumáticos y llantas de goma maciza y sobre las primas de seguros.
b) Día 15 del mes subsiguiente del período que sé declara, para los responsables de los Impuestos Internos a los alcoholes, bebidas alcohólicas; vinos; artículos de tocador y otros bienes.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa