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Resolución General DGI N° 2182/1979

16 de Mayo de 1979

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1979

Boletín DGI N° 306, Junio de 1979, página 727

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Vencimientos. Modificación de la Resolución General N° 1.988.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-PAGO DE TRIBUTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Estado de Hacienda por razones de política tributaría ha dispuesto modificaciones en los vencimientos para los ingresos de los Impuestos Internos, excluido cigarrillos.

Por ello, y lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t., o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícanse las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos resultantes, establecidas por la Resolución General N° 1.988, en la siguiente forma:

a) Para los Impuestos Internos a los tabacos (excepto cigarrillos); aceites lubricantes; aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves, bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados; objetos suntuarios; cubiertas para neumáticos y sobre las primas de seguros, el día 22 de junio de 1979 por los expendios del presente mes de mayo.

Por los expendios realizados durante el mes de junio de 1979 y meses posteriores, el día 20 del mes siguiente al del período que se declara.

b) Para los Impuestos Internos a los alcoholes; bebidas alcohólicas; vinos; artículos de tocador y a otros bienes, el día 13 de junio de 1979 y 11 de julio de 1979, por los expendios de los meses de abril y mayo del corriente año, respectivamente.

Por los expendios realizados durante el mes de junio de 1979 y meses posteriores, el día 8 del mes subsiguiente al del período que se declara.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio