16 de Mayo de 1979
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Mayo de 1979
Boletín DGI N° 306, Junio de 1979, página 727
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS. Vencimientos. Modificación de la Resolución General N° 1.988.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-PAGO DE TRIBUTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Estado de Hacienda por razones de política tributaría ha dispuesto modificaciones en los vencimientos para los ingresos de los Impuestos Internos, excluido cigarrillos.
Por ello, y lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t., o. en 1978 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícanse las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos resultantes, establecidas por la Resolución General N° 1.988, en la siguiente forma:
a) Para los Impuestos Internos a los tabacos (excepto cigarrillos); aceites lubricantes; aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves, bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados; objetos suntuarios; cubiertas para neumáticos y sobre las primas de seguros, el día 22 de junio de 1979 por los expendios del presente mes de mayo.
Por los expendios realizados durante el mes de junio de 1979 y meses posteriores, el día 20 del mes siguiente al del período que se declara.
b) Para los Impuestos Internos a los alcoholes; bebidas alcohólicas; vinos; artículos de tocador y a otros bienes, el día 13 de junio de 1979 y 11 de julio de 1979, por los expendios de los meses de abril y mayo del corriente año, respectivamente.
Por los expendios realizados durante el mes de junio de 1979 y meses posteriores, el día 8 del mes subsiguiente al del período que se declara.
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Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio