CONSIDERANDO
Que, según surge del mensaje que acompañara al proyecto de dicha ley, uno de los propósitos que informaran tal reforma ha sido el de restituir la presión tributaria que pesa sobre el sector productor de los bienes objeto de estos gravámenes, excesivamente disminuida últimamente, a moneda constante, a raíz de la aplicación de tasas específicas que no siguieron apropiadamente la relación precio-impuesto.
Que, obtenido tal equilibrio con carácter permanente a través de tasas ad-valorem, resulta imprescindible establecer plazos de pago para los tributos que garanticen la integridad de la recaudación real, susceptible de fuerte deterioro por la incidencia negativa de las tasas de inflación.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda y lo informado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),