28 de Enero de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Febrero de 1977
Boletín DGI N° 278, Febrero de 1977, página 204
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal en relación de dependencia - Retenciones - Ajuste año 1976
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-ACTUALIZACION MONETARIA
VISTO
VISTO lo dispuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda, y
CONSIDERANDO
Que a efectos de paliar la incidencia del ajuste por el período fiscal 1976 a practicar por los agentes de retención conforme al artículo 3° de la Resolución General N° 1.685, resulta conveniente disponer su retención e ingreso en tres cuotas mensuales difiriendo, además, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada que aquéllos deben formular por dicho año.
Por ello, de acuerdo con lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y por la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Derogado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Fíjase el 30 de abril de 1977 como fecha de vencimiento para la presentación de los Formularios Nos. 284 y 284/Cont. referentes a las remuneraciones del año 1976.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure