10 de Agosto de 1976
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Agosto de 1976
Boletín DGI N° 273, Septiembre de 1976, página 333
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Tabacos y alcoholes - Tasa de interés aplicable en la renovación de letras
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-TABACO-ALCOHOLES-TASAS DE INTERES
CONSIDERANDO
Que los artículos 37 y 40 de la Ley de Impuestos Internos (t.o.en 1973 y sus modificaciones), faculta a los responsables de los rubros tabacos y alcoholes a renovar a su vencimiento las letras que hubieran suscripto al canjear los recibos provisorios.
Que en ambos casos las nuevas letras devengarán el interés previsto en el artículo 39 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones).
Que en consecuencia, se hace necesario que esta Dirección General fije con carácter general la aludida tasa de interés.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t.o.en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1867/1977:
ARTICULO 1° - Fíjase en el siete por ciento (7%) mensual la tasa de interés que devengarán las letras renovadas de conformidad con lo establecido en el último párrafo de los artículos 37 y 40 de la Ley de Impuestos Internos (t.o.en 1973 y sus modificaciones).
Resolución General N° 1867/1977 Articulo N° 4 (A partir de: 01 02 1977)Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Eugenio R. Agostini