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Resolución General DGI N° 1799/1976

10 de Agosto de 1976

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Agosto de 1976

Boletín DGI N° 273, Septiembre de 1976, página 333

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Tabacos y alcoholes - Tasa de interés aplicable en la renovación de letras

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-TABACO-ALCOHOLES-TASAS DE INTERES

Contraer CONSIDERANDO

Que los artículos 37 y 40 de la Ley de Impuestos Internos (t.o.en 1973 y sus modificaciones), faculta a los responsables de los rubros tabacos y alcoholes a renovar a su vencimiento las letras que hubieran suscripto al canjear los recibos provisorios.

Que en ambos casos las nuevas letras devengarán el interés previsto en el artículo 39 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones).

Que en consecuencia, se hace necesario que esta Dirección General fije con carácter general la aludida tasa de interés.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683 (t.o.en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1867/1977:

ARTICULO 1° - Fíjase en el siete por ciento (7%) mensual la tasa de interés que devengarán las letras renovadas de conformidad con lo establecido en el último párrafo de los artículos 37 y 40 de la Ley de Impuestos Internos (t.o.en 1973 y sus modificaciones).

Resolución General N° 1867/1977 Articulo N° 4 (A partir de: 01 02 1977)

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 1799/1976:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Eugenio R. Agostini