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Resolución General DGI N° 1843/1976

21 de Diciembre de 1976

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Enero de 1977

Boletín DGI N° 277, Enero de 1977, página 62

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Nuevos plazos para cumplimentar ingreso o información de los resultados de la posición mensual fiscal y del impuesto del artículo 20, segundo párrafo de la ley y presentación de la declaración jurada anual e ingreso del saldo resultante

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-DEBERES FORMALES-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer VISTO

Que la Secretaría de Estado de Hacienda ha establecido pautas relativas a los plazos y fechas de vencimiento de las obligaciones correspondientes a diversos gravámenes, y

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde fijar nuevos plazos para el ingreso de los remanentes mensuales que surjan de la determinación de las posiciones mensuales fiscales y del impuesto del artículo 20, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, como así también para la presentación de la respectiva declaración jurada anual e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que consecuentemente procede establecer el nuevo período dentro del cual debe registrarse la documentación que respalda las operaciones objeto del citado gravamen.

Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 (IVA) -modificada por la Resolución General N° 1.766-, por los siguientes:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 14 del mes siguiente a aquel al que corresponda la determinación efectuada;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda la determinación efectuada.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 4° de la Resolución General N° 1.726 (IVA) -modificada por la Resolución General N° 1.766-, por los siguientes:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero, hasta el día 14 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 17 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Fíjanse como plazos especiales para el ingreso o información de los remanentes mensuales a que hace referencia el artículo 8° de la Resolución General N° 1.677 (IVA), correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del corriente año y enero de 1977 y para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes a que se refiere la Resolución General N° 1.726 (IVA), cuyo mes de finalización del período que comprenda las mismas coincida con cualesquiera de los meses precitados, los que seguidamente se indican:

Mes a que corresponde

el remanente mensual o Responsable cuyo número de inscripción

finalización del pe- termine en cifra:

ríodo que comprende la Par o cero Impar

declaración jurada: hasta el: hasta el:

Noviembre 1976 5 enero 1977 10 enero 1977

Diciembre 1976 26 enero 1977 31 enero 1977

Enero 1977 18 febrero 1977 23 febrero 1977

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 17 de la Resolución General N° 1.653 (IVA) -modificada por la Resolución General N° 1.766- por el siguiente:

La documentación emitida o recibida, según corresponda, deberá encontrarse registrada al día diez (10) del mes siguiente de finalizado aquel a que corresponda.

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Antonio Moure