Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1177/1967

12 de Diciembre de 1967

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 15 de Diciembre de 1967

Boletín DGI N° 169, Enero de 1968, página 36

ASUNTO

INTERNOS - Vinos - Fraccionamiento en envases de hojalata - Autorízase el fraccionamiento de vino en envases de hojalata.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-VINOS

Contraer VISTO

VISTO que el Instituto Nacional de Vitivinicultura autorizo con carácter precario por Resolución N° 1.044 del 21 de setiembre del corriente año, el envasamiento de vino en envases de hojalata protegidos interiormente con barniz atóxico;

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario contemplar el aspecto fiscal para que dicha resolución pueda tener aplicación;

Que han mediado gestiones por parte de firmas fraccionadoras para utilizar dichos envases;

Que de los antecedentes reunidos, pruebas realizadas e informe producido surge que el aspecto relacionado con la fiscalización se encuentra ampliamente garantizado, siempre que se cumplan los recaudos pertinentes;

Que por lo demás las características del envase liviano, compacto, hermético, prácticamente irrompible, opaco, irrecuperable, ofrece ventajas de orden práctico, económico a higiénico, con mayor garantía de genuinidad y menor posibilidad de alteración, todo lo cual contribuye a abrir nuevas vías y mercados internos o externos con el consiguiente beneficio para la industria y el país;.

Que no obstante, hasta que el Instituto Nacional de Vitivinicultura termine los ensayos y experiencias de carácter técnico, corresponde efectuar la autorización con carácter precario, lo que permitirá a su vez controlar durante ese lapso, en forma, definitiva; el grado de eficacia del estampillado fiscal en dichos envases;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el articulo 8° de la ley 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Autorizase con carácter precario y hasta el 31 de diciembre de 1968, el fraccionamiento de vino en los envases de hojalata a que se refiere la resolución N° 991, 1.044 del 21 de setiembre último, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Se utilizarán a tal fin instrumentos fiscales de fraccionamiento de vinos, con diseño y tamaño especial, cuyos bocetos proyectará la Casa de Moneda de la Nación que imprimirá también en ellos el rubro del fraccionador inscripto.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Dichos instrumentos serán colocados directamente sobre la lata de la tapa superior del envase mediante adhesivo sintético especial, irreversible, que abarque toda su superficie, de suerte tal que no pueda prácticamente despegarse la especie fiscal sin que quede destruida.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Las leyendas relativas contenido, grado alcohólico, N° de análisis, marca, tipo de vino, etc. irán impresas por sistema litográfico en la parte lateral del envase.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Raul E. Cuello