12 de Diciembre de 1967
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Diciembre de 1967
Boletín DGI N° 169, Enero de 1968, página 36
ASUNTO
INTERNOS - Vinos - Fraccionamiento en envases de hojalata - Autorízase el fraccionamiento de vino en envases de hojalata.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-VINOS
VISTO
VISTO que el Instituto Nacional de Vitivinicultura autorizo con carácter precario por Resolución N° 1.044 del 21 de setiembre del corriente año, el envasamiento de vino en envases de hojalata protegidos interiormente con barniz atóxico;
CONSIDERANDO
Que es necesario contemplar el aspecto fiscal para que dicha resolución pueda tener aplicación;
Que han mediado gestiones por parte de firmas fraccionadoras para utilizar dichos envases;
Que de los antecedentes reunidos, pruebas realizadas e informe producido surge que el aspecto relacionado con la fiscalización se encuentra ampliamente garantizado, siempre que se cumplan los recaudos pertinentes;
Que por lo demás las características del envase liviano, compacto, hermético, prácticamente irrompible, opaco, irrecuperable, ofrece ventajas de orden práctico, económico a higiénico, con mayor garantía de genuinidad y menor posibilidad de alteración, todo lo cual contribuye a abrir nuevas vías y mercados internos o externos con el consiguiente beneficio para la industria y el país;.
Que no obstante, hasta que el Instituto Nacional de Vitivinicultura termine los ensayos y experiencias de carácter técnico, corresponde efectuar la autorización con carácter precario, lo que permitirá a su vez controlar durante ese lapso, en forma, definitiva; el grado de eficacia del estampillado fiscal en dichos envases;
Por ello y en uso de las facultades que le confiere el articulo 8° de la ley 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Autorizase con carácter precario y hasta el 31 de diciembre de 1968, el fraccionamiento de vino en los envases de hojalata a que se refiere la resolución N° 991, 1.044 del 21 de setiembre último, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Artículo 2° - Se utilizarán a tal fin instrumentos fiscales de fraccionamiento de vinos, con diseño y tamaño especial, cuyos bocetos proyectará la Casa de Moneda de la Nación que imprimirá también en ellos el rubro del fraccionador inscripto.
Artículo 3:
Artículo 3° - Dichos instrumentos serán colocados directamente sobre la lata de la tapa superior del envase mediante adhesivo sintético especial, irreversible, que abarque toda su superficie, de suerte tal que no pueda prácticamente despegarse la especie fiscal sin que quede destruida.
Artículo 4:
Artículo 4° - Las leyendas relativas contenido, grado alcohólico, N° de análisis, marca, tipo de vino, etc. irán impresas por sistema litográfico en la parte lateral del envase.
Artículo 5:
Artículo 5° - Regístrese, comuníquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello