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Resolución General DGI N° 1705/1975

21 de Julio de 1975

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 31 de Julio de 1975

Boletín DGI N° 261, Octubre de 1975, página 275

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Tabacos - Ampliación de créditos para retiros de valores fiscales de manufacturas de cigarrillos por aumento de sus precios de venta

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-TABACO

Contraer VISTO

VISTO la presentación efectuada por la Cámara de la Industria del Cigarrillo solicitando el aumento del monto asignado a cada una de las fábricas de cigarrillos para el retiro de estampillas fiscales, representativas del impuesto interno a los tabacos, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la solicitud reconoce como causa inmediata el aumento que para el precio de venta de los cigarrillos estableciera la Resolución N° 2.256/75 de la Secretaría de Estado de Comercio;

Que tal incremento, que supera holgadamente en promedio al 100 % de los valores de venta anteriores, supone un correlativo aumento de la base de imposición del tributo y, consiguientemente, de los importes de los valores fiscales que los productos han de llevar adheridos para hacer posible su expendio;

Que los cupos actualmente fijados resultan insuficientes para atender necesidades consecuentes de dicho aumento;

Que a fin de evitar los inconvenientes inmediatos que se originarán por el agotamiento de los márgenes disponibles de los referidos créditos, resulta necesario arbitrar una solución de emergencia, sin perjuicio de promover las medidas que establezcan un procedimiento permanente para el problema planteado.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1974 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Autorízase a partir de la fecha de la presente y hasta el 28 de agosto de 1975, la ampliación de los créditos que las manufacturas de cigarrillos tienen otorgados para el retiro de valores fiscales, en un Ochenta por ciento (80 %).

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso