27 de Octubre de 1975
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 31 de Octubre de 1975
Boletín DGI N° 264, Diciembre de 1975, página 624
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Crédito a los manufactureros de tabacos
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-TABACO
VISTO
VISTO la presentación efectuada por la Cámara de la Industria del Cigarrillo, y
CONSIDERANDO
Que subsisten las razones por las que se autorizó hasta el 28 del corriente mes una ampliación de emergencia del ochenta por ciento de los créditos que las manufacturas de cigarrillos tienen concedidos para el retiro de valores fiscales.
Que esta circunstancia hace aconsejable disponer el mantenimiento de tales aumentos por un plazo adecuado, hasta tanto se establezca el procedimiento permanente al respecto,
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 28 de diciembre de 1975, la autorización acordada por Resolución General N° 1.705.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge Aníbal Ratto