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Resolución General DGI N° 1746/1976

13 de Enero de 1976

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Enero de 1976

Boletín DGI N° 266, Febrero de 1976, página 163

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Crédito para las manufacturas mayores de cigarrillos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS

Contraer VISTO

VISTO la presentación efectuada por la Cámara de la Industria del Cigarrillo, la Resolución N° 272 de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se autorizó nuevos precios para los cigarrillos, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.743 (I.) se postergó hasta el 28 del corriente mes la vigencia del aumento de emergencia de los créditos que las manufacturas de cigarrillos tienen acordado para el retiro de valores fiscales, dispuesto por Resolución General N° 1.705.

Que ante las nuevas necesidades emergentes de los incrementos operados en los precios de venta se hace necesario arbitrar medidas inmediatas tendientes a evitar inconvenientes en el normal retiro de los mencionados valores.

Que tales necesidades deben determinarse conforme a los requerimientos reales de cada manufactura, a cuyo efecto se estima adecuado adoptar como base el cupo de crédito que cada responsable tenía afectado al 23 de diciembre último.

Que las normas a dictar habrán de aplicarse en forma temporaria hasta tanto se establezca un régimen definitivo que contemple las variaciones que se adviertan en el comportamiento del mercado consumidor como consecuencia del nuevo nivel de precios.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - A partir de la fecha de la presente y hasta tanto se dicten las normas definitivas pertinentes, el cupo de crédito acordado a cada manufactura mayor de cigarrillos para el retiro de valores fiscales, será el que resulte de aplicar sobre el monto total que del referido crédito tenía afectado al 23 de diciembre de 1975, un aumento del noventa por ciento (90 %).

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - En los casos en que el monto determinado en la forma indicada resultara insuficiente, durante la vigencia de la presente norma, se concederán aumentos del mismo que contemplen las exigencias reales de la producción y venta, hasta el límite que resulte de aplicar un incremento del noventa por ciento sobre el monto total del crédito establecido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.705. A tal efecto los responsables deberán presentar una solicitud acompañando información sobre la producción y venta de tres (3) días consecutivos que demuestre la necesidad efectiva de tal aumento.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Derógase la Resolución General N° 1.743 (I)

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alfonso C. Ensinck