DGI

Resolución General N° 1720/1975

ASUNTO

Impuestos Internos. Tabacos.

Fecha de emisión: 22/08/1975

B.O.: 28/08/1975

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo solicitado por la Cámara de la Industria del Cigarrillo y la conformidad dada por la Secretaría de Estado de Hacienda para un reconocimiento del crédito a otorgar a las manufacturas de cigarrillos hasta un doscientos veinticinco por ciento sobre el total de la solvencia acreditada, y

CONSIDERANDO

Que los créditos otorgados en la actualidad a los fabricantes de cigarrillos resultan insuficientes como consecuencia de los aumentos de precios y consecuentemente, del gravamen que los afecta;

Que el dictado de una norma que contemple un mayor margen se hace necesario, sin perjuicio de la actualización de los valores de las solvencias y hasta tanto se disponga un sistema definitivo, una vez producido el estudio que se requerirá a la Secretaría de Estado de Comercio según lo resuelto al respecto por la Secretaría de Estado de Hacienda;

Que asimismo, es necesario ampliar el plazo de vigencia del aumento del ochenta por ciento, autorizado por Resolución General N° 1.705, en virtud de su inmediata caducidad y para evitar los inconvenientes que se originarán por el agotamiento de los márgenes disponibles de los créditos.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 83 de las Normas Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, del Capítulo "Tabacos", aprobado por Resolución General Nº 991 en la siguiente forma:

83: El crédito a acordar a los manufactureros de tabacos, podrá alcanzar hasta una suma superior en el doscientos veinticinco por ciento (225 %) a la de la solvencia determinada oficialmente.


Art. 2º — Amplíase hasta el 28 de octubre de 1975, la autorización dispuesta por la Resolución General Nº 1705.

El ochenta por ciento (80 %) de aumento del crédito autorizado por la mencionada norma, se aplicará sobre los montos que resulten de la relación de solvencia-crédito a que se refiere el artículo precedente.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso

AFIP
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