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Resolución General DGI N° 1534/1973

24 de Mayo de 1973

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 235, Julio de 1973, página 78

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Cubiertas y llantas de goma maciza - Plazo para el ingreso de los gravámenes

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-PLAZO-CUBIERTAS-LLANTAS

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Reglamentación General de la Ley de Impuestos Internos, actualizada y modificada por el Decreto N° 2.237 del 22 de marzo de 1973, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.503 (I.I.), se ha establecido, entre otros requisitos, la forma y plazo para la presentación de las declaraciones juradas por los responsables de los impuestos a las cubiertas para neumáticos y llantas de goma maciza, debiéndose disponer en consecuencia, plazos para el ingreso de los gravámenes, que se adecúen a las modalidades de comercialización de esos productos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1968 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los impuestos establecidos por el artículo 56 de la Ley de Impuestos Internos, texto según la Ley N° 20.046, modificado por la Leyes Nos.20.156 y 20.229, deberán ser ingresados por los fabricantes dentro del cuarto mes siguiente al del expendio de los productos gravados.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los gravámenes correspondientes a las cubiertas y llantas de goma macizas, denunciados por los responsables en la forma y tiempo que se ha dispuesto por el artículo 9° de la Resolución General N° 1.503 (I.I.), deberán ser ingresados antes del 16 de junio de 1973, o bien acogerse al beneficio del pago en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses, con vencimiento el día 15 de cada mes a partir del 15 de junio próximo.

La opción referida precedentemente, se hará mediante nota que se presentará ante la dependencia de esta Dirección General correspondiente a la jurisdicción en que se encuentre inscripta la fábrica, consignando el importe total del impuesto determinado oportunamente, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.503 (I.I.) y la fecha y forma del pago correspondiente a la primera cuota, en el plazo antes indicado.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Deróganse las Resoluciones Generales Nos. 1.227 y 1.239 (I.I.).

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Elias Lisicki