31 de Julio de 1968
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Agosto de 1968
Boletín DGI N° 176, Agosto de 1968, página 136
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Cubiertas - Modificación del plazo para la presentación de declaraciones juradas por parte de los fabricantes, establecido por la Resolución General 1.227
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CUBIERTAS
VISTO
VISTO el expediente N° 20.269/68 de la Secretaría de Estado de Hacienda, en el que la "Agrupación para ALALC de Fabricantes Argentinos de Neumáticos Asociación Civil" solicita la modificación de los plazos fijados por el punto 1° de la Resolución General N° 1.227/68 (I.I.) para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos internos por las cubiertas de fabricación nacional, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme con lo aconsejado por la Subsecretaría del Presupuesto en el citado expediente, corresponde extender el plazo fijado por la resolución de referencia para la presentación de declaraciones juradas, no así el establecido para el pago de los respectivos impuestos internos.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 31 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Sustituir el apartado a) del punto 1° de la Resolución General N° 1.227 (I.I.) por el siguiente:
"a) Presentación de declaración jurada: el último día hábil de cada mes "por las operaciones del mes inmediato anterior".
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Hilario Sanchez