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Resolución General DGI N° 1239/1968

31 de Julio de 1968

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Agosto de 1968

Boletín DGI N° 176, Agosto de 1968, página 136

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Cubiertas - Modificación del plazo para la presentación de declaraciones juradas por parte de los fabricantes, establecido por la Resolución General 1.227

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CUBIERTAS

Contraer VISTO

VISTO el expediente N° 20.269/68 de la Secretaría de Estado de Hacienda, en el que la "Agrupación para ALALC de Fabricantes Argentinos de Neumáticos Asociación Civil" solicita la modificación de los plazos fijados por el punto 1° de la Resolución General N° 1.227/68 (I.I.) para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos internos por las cubiertas de fabricación nacional, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que conforme con lo aconsejado por la Subsecretaría del Presupuesto en el citado expediente, corresponde extender el plazo fijado por la resolución de referencia para la presentación de declaraciones juradas, no así el establecido para el pago de los respectivos impuestos internos.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 31 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Sustituir el apartado a) del punto 1° de la Resolución General N° 1.227 (I.I.) por el siguiente:

"a) Presentación de declaración jurada: el último día hábil de cada mes "por las operaciones del mes inmediato anterior".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Hilario Sanchez