2° - Los fabricantes llevarán en el local registrado como fábrica, libros de modelo oficial, con asientos diarios del movimiento operado en la misma y con las siguientes cuentas:
a) Cubiertas
b) Llantas de Goma Maciza
en las que se anotarán como ENTRADAS: las terminadas y listas para su expendio, consignándose la cantidad de unidades clasificadas por medidas, cantidades de telas y el peso promedio establecido en la tabla oficial por esta Dirección o en su defecto el peso real, según corresponda. Las Salidas se darán por "expendio", "exportación", etc., con mención de la numeración de los instrumentos fiscales adheridos para el caso de los expendios y de la documentación oficial pertinente para los demás casos autorizados.
Las cubiertas que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la ley están exentas de impuestos, se registrarán por separado.
c) De Instrumentos Fiscales En la que se consignará como Entradas: los recibidos de la Dirección discriminados por color de viñeta y numeración en orden correlativo y como Salidas los empleados, conservando igualmente la numeración correlativa.
LIBROS AUXILIARES: Podrá autorizarse la habilitación de libros auxiliares cuando razones de control así lo aconsejen o a pedido de parte si resulta justificado, para consignar el detalle de las operaciones, siempre que guarden relación con el modelo oficial. El resumen del movimiento diario de cada cuenta que se registre en los libros auxiliares se trasladará al libro oficial principal en un asiento global.
Tanto los libros de modelo oficial como los auxiliares, serán habilitados por las respectivas dependencias de esta Dirección General, antes de su utilización y serán de aplicación para los mismos, lo dispuesto en los artículos 21 al 26 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos -Disposiciones Generales- (Resolución General Nº 991).