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Resolución General DGI N° 1227/1968

31 de Mayo de 1968

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Junio de 1968

Boletín DGI N° 174, Junio de 1968, página 579

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Cubiertas - Nuevo régimen de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto por parte de los fabricantes

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CUBIERTAS-DEBERES FORMALES-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA

Contraer VISTO

y

Contraer CONSIDERANDO

Que por razones de mejor orden fiscal resulta aconsejable la modificación de los plazos actualmente en vigor para que los fabricantes de cubiertas presenten sus declaraciones juradas y satisfagan los impuestos que gravan esa mercadería;

Que, asimismo, corresponde disponer que la presentación de las mencionadas declaraciones juradas se efectúe en original y duplicado, para la ulterior remisión de este último a la Dirección Nacional de Vialidad;

Por ello y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 8° y 31 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1239/1968:

Artículo 1° - Establécese un régimen de presentación de declaración jurada y pago, mensuales, para que los fabricantes de cubiertas determinen e ingresen los gravámenes establecidos por los artículos 104 y 105 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1956 y sus modificaciones) y el artículo 3° de la ley N° 15.274 y sus modificaciones, cuyos vencimientos serán los siguientes:

a) Presentación de declaración jurada: el último día hábil de cada mes "por las operaciones del mes inmediato anterior.

b) Pago: el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación de la respectiva declaración.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 1227/1968:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Lo dispuesto en el punto 1° será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 1° de junio de 1968.

Por las operaciones de los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 433 (I.I.).

Por las operaciones de los meses de abril y mayo del corriente año, se presentará una única declaración jurada antes del 15/VI/68, fijándose como vencimiento para el pago del monto de impuestos resultante el día 15/VII/68, pudiendo optarse por su ingreso hasta cinco (5) pagos mensuales iguales y consecutivos, sin interés, con vencimiento el día 15 de cada mes, a partir del de julio, inclusive.

En caso de acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán dejar constancia de su opción en las respectivas declaraciones juradas.

Las declaraciones juradas a que se refiere la presente resolución deberán presentarse en original y duplicado, empleándose los formularios actualmente en uso, hasta tanto se habiliten los nuevos modelos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 433 (I.I.) y toda otra disposición, en tanto se opongan a la presente.

Deroga a:

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Raul E. Cuello