31 de Mayo de 1968
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Junio de 1968
Boletín DGI N° 174, Junio de 1968, página 579
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Cubiertas - Nuevo régimen de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto por parte de los fabricantes
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CUBIERTAS-DEBERES FORMALES-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
VISTO
y
CONSIDERANDO
Que por razones de mejor orden fiscal resulta aconsejable la modificación de los plazos actualmente en vigor para que los fabricantes de cubiertas presenten sus declaraciones juradas y satisfagan los impuestos que gravan esa mercadería;
Que, asimismo, corresponde disponer que la presentación de las mencionadas declaraciones juradas se efectúe en original y duplicado, para la ulterior remisión de este último a la Dirección Nacional de Vialidad;
Por ello y en ejercicio de las facultades que le acuerdan los artículos 8° y 31 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1239/1968:
Artículo 1° - Establécese un régimen de presentación de declaración jurada y pago, mensuales, para que los fabricantes de cubiertas determinen e ingresen los gravámenes establecidos por los artículos 104 y 105 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1956 y sus modificaciones) y el artículo 3° de la ley N° 15.274 y sus modificaciones, cuyos vencimientos serán los siguientes:
a) Presentación de declaración jurada: el último día hábil de cada mes "por las operaciones del mes inmediato anterior.
b) Pago: el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación de la respectiva declaración.
Modificado por:
Artículo 2:
Artículo 2° - Lo dispuesto en el punto 1° será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 1° de junio de 1968.
Por las operaciones de los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, serán de aplicación las normas de la Resolución General N° 433 (I.I.).
Por las operaciones de los meses de abril y mayo del corriente año, se presentará una única declaración jurada antes del 15/VI/68, fijándose como vencimiento para el pago del monto de impuestos resultante el día 15/VII/68, pudiendo optarse por su ingreso hasta cinco (5) pagos mensuales iguales y consecutivos, sin interés, con vencimiento el día 15 de cada mes, a partir del de julio, inclusive.
En caso de acogerse a este beneficio, los contribuyentes deberán dejar constancia de su opción en las respectivas declaraciones juradas.
Las declaraciones juradas a que se refiere la presente resolución deberán presentarse en original y duplicado, empleándose los formularios actualmente en uso, hasta tanto se habiliten los nuevos modelos.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
Artículo 3° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 433 (I.I.) y toda otra disposición, en tanto se opongan a la presente.
Deroga a:
Artículo 4:
Artículo 4° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello