15 de Diciembre de 1971
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 217, Enero de 1972, página 52
ASUNTO
IMPUESTO A LAS VENTAS Y PARA EDUCACION TECNICA - Fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ventas y para, educación técnica a ingreso de los saldos resultantes.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS VENTAS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-PRORROGA DEL PLAZO-PAGO-EDUCACION TECNICA
VISTO
VISTO que la Resolución General N° 671 fijó el día 28 de febrero de cada año como fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ventas y para educación técnica a ingreso de los saldos resultantes, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por los períodos 1968, 1969 y 1970 se dispuso adelantar el vencimiento del impuesto a las ventas en atención a razones de orden administrativo.
Que en la actualidad subsisten las circunstancias, que justificaron tales decisiones, por lo que resulta conveniente adoptar un:a medida similar con carácter permanente.
Que la relación existente entre los impuestos a las ventas y para educación técnica induce a mantener para ambos una fecha uniforme de vencimiento general, tal como ha sido norma habitual.
Que cabe asimismo reiterar lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 1319 (V) y 1390 (V), respecto al otorgamiento de facilidades de pago por el saldo proveniente de la declaración jurada anual del impuesto a las ventas.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Fijar el 20 de febrero de cada año como fecha de vencimiento para que los responsables cumplan con la presentación de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las ventas y para educación técnica e ingresen los saldos que de ellas resulten.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las facilidades para el ingreso del saldo emergente de la declaración jurada del impuesto a las ventas, en las condiciones y plazos establecidos en la Resolución General N° 1017 (Vs. ), se concederán sólo por el importe que resulte una vez deducida del total del gravamen liquidado por el período, la suma de todos los anticipos que correspondía abonar por el mismo.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Déjase sin efecto el punto 1° de la Resolución General N° 671 (V. y E.T. ).
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi