07 de Enero de 1971
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 206, Febrero de 1971, página 130
ASUNTO
IMPUESTO A LAS VENTAS. Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del año 1970 e ingreso del impuesto resultante. Facilidades para el pago del saldo de la declaración jurada.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS VENTAS-VENCIMIENTO DEL PLAZO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA
CONSIDERANDO
Que por Resoluciones Generales Nros. 1257 (V) y 1319 (V) se modificó para los año. 1968 y 1969 respectivamente, la fecha del vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual e ingreso del impuesto a las ventas resultante, atendiendo a los requerimientos financieros del sector público en el primer trimestre del año.
Que la evaluación de los resultados obtenidos en los períodos mencionados, hace aconsejable adoptar el mismo procedimiento para fijar el vencimiento general del año 1970.
Que igualmente, se considera conveniente mantener las normas dictadas en la Resolución General N° 1319 (V) en lo que concierne a la concesión de facilidades para el pago del saldo que surja de la declaración jurada anual.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Fíjase el 19 de febrero de 1971 como fecha de vencimiento general, para que los responsables den cumplimiento a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ventas correspondiente al año 1970 y pago del gravamen resultante.
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Las facilidades para el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada, en las condiciones y plazos establecidos en la Resolución General N° 1017 (Varios), se concederá sólo por el importe que resulte una vez deducida del total del gravamen liquidado por el período, la suma de todos los anticipos que corresponda abonar por el mismo, incluido el ingreso adicional que por tal concepto establece la Ley N° 18897
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi