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Resolución General DGI N° 1390/1971

07 de Enero de 1971

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 206, Febrero de 1971, página 130

ASUNTO

IMPUESTO A LAS VENTAS. Fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del año 1970 e ingreso del impuesto resultante. Facilidades para el pago del saldo de la declaración jurada.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS VENTAS-VENCIMIENTO DEL PLAZO-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resoluciones Generales Nros. 1257 (V) y 1319 (V) se modificó para los año. 1968 y 1969 respectivamente, la fecha del vencimiento general para la presentación de la declaración jurada anual e ingreso del impuesto a las ventas resultante, atendiendo a los requerimientos financieros del sector público en el primer trimestre del año.

Que la evaluación de los resultados obtenidos en los períodos mencionados, hace aconsejable adoptar el mismo procedimiento para fijar el vencimiento general del año 1970.

Que igualmente, se considera conveniente mantener las normas dictadas en la Resolución General N° 1319 (V) en lo que concierne a la concesión de facilidades para el pago del saldo que surja de la declaración jurada anual.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Fíjase el 19 de febrero de 1971 como fecha de vencimiento general, para que los responsables den cumplimiento a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ventas correspondiente al año 1970 y pago del gravamen resultante.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las facilidades para el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada, en las condiciones y plazos establecidos en la Resolución General N° 1017 (Varios), se concederá sólo por el importe que resulte una vez deducida del total del gravamen liquidado por el período, la suma de todos los anticipos que corresponda abonar por el mismo, incluido el ingreso adicional que por tal concepto establece la Ley N° 18897

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi