02 de Enero de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 230, Febrero de 1973, página 232
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS VENTAS Y PARA EDUCACION TECNICA - Fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos resultantes
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS VENTAS-EDUCACION TECNICA-DECLARACION JURADA
CONSIDERANDO
Que alegando razones de orden práctico, diversas entidades representativas de responsables del tributo han solicitado la postergación del vencimiento general establecido por Resolución General N° 1.436 (V. y E.T.), para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ventas y para educación técnica e ingreso de los saldos resultantes.
Que es propósito de este Organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, siendo por tanto aconsejable atender a la petición formulada.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Fijar el día 20 de marzo de cada año como fecha de vencimiento para que los responsables cumplan con la presentación de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las ventas y para educación técnica e ingresen los saldos que de ellas resulten.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.436 (V. y E.T.).
Deroga a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Angel N. Politi