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Resolución General DGI N° 1498/1973

02 de Enero de 1973

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 230, Febrero de 1973, página 232

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS VENTAS Y PARA EDUCACION TECNICA - Fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los saldos resultantes

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS VENTAS-EDUCACION TECNICA-DECLARACION JURADA

Contraer CONSIDERANDO

Que alegando razones de orden práctico, diversas entidades representativas de responsables del tributo han solicitado la postergación del vencimiento general establecido por Resolución General N° 1.436 (V. y E.T.), para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ventas y para educación técnica e ingreso de los saldos resultantes.

Que es propósito de este Organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, siendo por tanto aconsejable atender a la petición formulada.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Fijar el día 20 de marzo de cada año como fecha de vencimiento para que los responsables cumplan con la presentación de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las ventas y para educación técnica e ingresen los saldos que de ellas resulten.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.436 (V. y E.T.).

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Angel N. Politi