12 de Marzo de 1970
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 195, Marzo de 1970, página 310
ASUNTO
IMPUESTO ESPECIAL A LOS INCREMENTOS NO JUSTIFICADOS. Prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto.
GENERALIDADES
TEMA
INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS-PAGO DE TRIBUTOS -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO las presentaciones formuladas por diversas entidades representativas del quehacer nacional solicitando ampliación del vencimiento fijado por la Resolución General N° 1.326 para el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas por la Ley N° 18.529,y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que dada la naturaleza especial de este gravamen resulta conveniente acordar las máximas facilidades posibles para que todos los infractores regularicen su situación frente al Fisco.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Prorrogar hasta el 20 de abril próximo, el vencimiento fijado por la Resolución General N° 1.326 (I.E.I.N.J. ), para que los responsables den cumplimiento a la presentación de la declaración jurada establecida en el artículo 1° de la Ley 18.529 e ingresen el impuesto resultante, o el veinticinco por ciento (25%) del mismo, cuando se haga uso de las facilidades de pago fijadas en el artículo 2° inciso b) de la citada resolución.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Ampliar hasta el 31 de marzo próximo inclusive, el vencimiento del plazo establecido en el último párrafo del artículo 29 de la Resolución General N° 1.339, modificada por la N° 1.342, para el depósito de los valores mobiliarios que los responsables conserven en su poder.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi