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Resolución General DGI N° 1342/1970

05 de Marzo de 1970

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 195, Marzo de 1970, página 310

ASUNTO

IMPUESTO ESPECIAL A LOS INCREMENTOS NO JUSTIFICADOS. Resolución General N° 1.339 - Existencia de valores mobiliarios.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS-TITULOS VALORES -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta necesario establecer con precisión la forma en que los responsables deben demostrar la propiedad de títulos, acciones y demás valores mobiliarios que declaren en existencia a la fecha de cierre del período de regularización patrimonial.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 18.529 y 7 y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Sustituir el artículo 29 de la Resolución General N° 1.339 (I.E.I.N.J. LEY N° 18.529) por el siguiente:

"Artículo 29 - Cuando con posterioridad a las fechas a que deberá referirse la declaración respectiva, según el artículo 2° de la Ley N° 18.529 y hasta la de presentación de la declaración jurada de regularización patrimonial, se hubiere procedido a la enajenación parcial o total de los valores mobiliarios denunciados, deberá acompañarse una declaración jurada en la que conste: nombre, apellido y domicilio del adquirente o del comisionista que intervino en la operación, fecha y lugar de la misma, entidad emisora, cantidad de valores, serie número e importe obtenido en la enajenación y destino dado a los fondos respectivos.

Si los valores denunciados o parte de ellos, se hubieren entregado en garantía de cualquier operación , se acompañará un certificado expedido por el depositario, en el que consten los motivos de la misma, y además requisitos enunciados en el párrafo anterior.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores deberá demostrarse la veracidad de los hechos y circunstancias denunciados, mediante pruebas fehacientes y concordantes, en la oportunidad que lo requiera esta Dirección General.

Cuando el contribuyente conserve en su poder, parcial o totalmente, los valores denunciados se considerará debidamente probada su tenencia siempre que efectúe el depósito de la totalidad de los mismos -justificados o no- en instituciones bancarias del país, entre el 2 y 20 de marzo de 1970, manteniéndolo así depositados, por el término de treinta (30) días corridos.

Están exceptuados de este requisito, los contribuyentes que no incluyan en su patrimonio otros valores mobiliarios que los oportunamente denunciados en su declaración jurada de impuesto a los réditos."

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Regístrese, publíques, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi