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Resolución General DGI N° 1300/1969

14 de Agosto de 1969

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 187, Julio de 1969, página 59

ASUNTO

IMPUESTO A LAS VENTAS - Ley N° 18.032 - Plazo para la inscripción de nuevos responsables - Pago de anticipos - Modificación parcial de la Resolución General N° 1.295 (v.).

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS VENTAS-DEBERES FORMALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-PAGO

Contraer VISTO

VISTO que por la Resolución General N° 1295 (V ) se establecieron las normas a que debían ajustarse los nuevos responsables obligados al pago del impuesto a las ventas en virtud de las disposiciones de la Ley N° 18.032, a los efectos de su inscripción en los registros de esta Dirección General Impositiva y del ingreso de anticipos fijándose asimismo, las obligaciones de quienes debieran actuar como agentes de retención en relación a esos responsables, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que no obstante la amplitud de los plazos fijados en la resolución antes mencionada, subsisten las razones señaladas en la misma, atento que a la fecha no han sido dictadas las normas reglamentarias de las modificaciones introducidas a la Ley N° 12.143, texto ordenado en 1968, por la Ley N° 18.032, por lo que resulta indispensable disponer su prórroga;

Que la nueva ampliación de los plazos aludidos, implica asimismo la postergación de las fechas en que los nuevos responsables deberán ingresar los anticipos por el año en curso por lo que, a fin de evitar que la acumulación de los importes correspondientes a los meses ya transcurridos, signifique una exigencia financiera excesiva, se considera razonable liberar parcialmente de esa obligación a los referidos responsables.

Por ello y en uso de las atribuciones que le acuerdan los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los nuevos responsables obligados al pago del impuesto a las ventas a partir del 1° de enero de 1969 en virtud de las modificaciones introducidas en la Ley N° 12.143, texto ordenado en 1968, por la Ley N° 18.032, deberán solicitar su inscripción en los registros de esta Dirección General Impositiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de las respectivas normas reglamentarias. A los efectos de la referida solicitud, deberán presentar ante la Agencia o Distrito en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio, el formulario 3853/B 6 3853/C por duplicado, según se trate de personas físicas y sucesiones indivisas o de sociedades y entidades, respectivamente.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Suspéndase hasta pasados los veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las normas aludidas en el articulo anterior, la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto a las ventas, para quienes estando comprendidos en las disposiciones del articulo 12 de la Resolución General N° 1188 (R. y V.), modificado por el articulo 2° de la Resolución General N° 1.295 (V ), hubieran efectuado o efectúen pagos en el término fijado, por compras de bienes o prestaciones de servicios gravadas, a los responsables mencionados en el articulo primero de la presente, quienes a su vez deberán dar cumplimiento, a partir de esa misma fecha, a lo dispuesto en el articulo 14 de la Resolución General N° 1188 (R. y V.) .

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Los nuevos responsables como asimismo aquellos ya inscriptos que deban abonar anticipos únicamente por las operaciones y/o actividades y servicios incorporados al ámbito de imposición por el articulo 2° de la Ley N° 18.032, estarán obligados al ingreso de los anticipos del año en curso, cuyos vencimientos se operen con posterioridad al del plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución para dar cumplimiento a la obligación de inscribirse.

Los responsables que deban efectuar pagos de anticipos por las nuevas actividades gravadas y también por otras actividades, ingresaran el importe correspondiente a las primeras, en los anticipos a que se refiere el párrafo anterior, cuya liquidación se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General número 1276 (V.) .

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Déjanse sin efecto los artículos 1°, 3° y 5° de la Resolución General N° 1295 (V.) .

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Raul E. Cuello