17 de Enero de 1969
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 181, Enero de 1969, página 97
ASUNTO
IMPUESTO A LOS REDITOS. Formulario N° 7.673, anexo al formulario de conjunto N° 120
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LOS REDITOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -EMISION DE VALORES MOBILIARIOS
VISTO
VISTO la presentación efectuada por la Cámara de Inversores de Valores Mobiliarios de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por la cual se solicita se suspenda la medida dispuesta por esta Dirección en Resolución General N° 1.203 (R. y E.), mediante la cual se obliga a los contribuyentes de existencia visible y sucesiones indivisas que posean inversiones en valores o hayan operado con los mismos, a presentar el formulario 7.673 a partir del ejercicio fiscal 1967, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que esta Dirección oportunamente se pronunció con amplitud respecto de las razones que justifican la utilización del formulario 7.673;
Que la experiencia recogida a través de las declaraciones juradas presentadas por el año 1967, demuestra que el aludido formulario ha facilitado la determinación de los montos a declarar como inversión en valores mobiliarios;
Que en consecuencia, al advertirse que los objetivos esenciales perseguidos han sido satisfactoriamente logrados, no obstante la no obligatoriedad dispuesta oportunamente por la Resolución General N° 1.214 (R. y E.) en cuanto al período fiscal 1967, de la presentación del formulario en cuestión, se considera procedente mantener el carácter optativo señalado, sin perjuicio de destacar nuevamente que tanto la determinación de los valores a consignar en el patrimonio, como la de los resultados de las operaciones realizadas, deben practicarse con arreglo a las normas de la Resolución General N° 1.204 (R.) y las instrucciones del formulario 7.673.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - La presentación del formulario N° 7.673 simultáneamente con la declaración jurada de conjunto -formulario 120 y su continuación- por aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con valores mobiliarios o poseyeran tal tipo de bienes, dispuesta por la Resolución General N° 1.203 (R. y E.), será optativa en lo que respecta al ejercicio fiscal 1968 y posteriores.
No obstante, la determinación de los valores patrimoniales y de los resultados que se originen en inversiones de tal naturaleza, deberá efectuarse siguiendo las normas de valuación dispuestas por la Resolución General N° 1.204 (R.).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Raul E. Cuello