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Resolución General DGI N° 1214/1968

26 de Marzo de 1968

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Abril de 1968

Boletín DGI N° 172, Abril de 1968, página 357

ASUNTO

IMPUESTO A LOS REDITOS Y DE EMERGENCIA - Operaciones con valores mobiliarios - Declaración patrimonial - Formulario 7.673 - Utilización opcional.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-DECLARACION JURADA PATRIMONIAL

Contraer VISTO

VISTO la presentación conjunta de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de Valores de Buenos Aires, por la cual se solicita se suspenda la medida dispuesta por esta Dirección en Resolución General N° 1.203 (R.y E.), por la cual se obliga a los contribuyentes de existencia visible y sucesiones indivisas que posean inversiones en valores mobiliarios o hayan operado con los mismos, a presentar el formulario 7.673 a partir del ejercicio fiscal 1967, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que los artículos 56 de la ley N° 11.682 (t.o. en 1960 y sus modificaciones) y 59 de su decreto reglamentario, disponen la obligatoriedad de la denuncia patrimonial de las inversiones en valores mobiliarios y los resultados obtenidos con los mismos, respectivamente.

Que la falta de normas positivas concretas a los efectos de cumpliemntar la exigencia legal señalada, en la práctica ha provocado la aplicación por parte de los contribuyentes de criterios dispares cuyas consecuencias, en la generalidad de los casos, no condice con los verdaderos resultados económicos, distorsionando así los objetivos perseguidos por la legislación vigente.

Que teniendo en cuenta dicha circunstancia, se ha procedido a la creación del formulario N° 7.673 que tiene como finalidad esencial facilitar una determinación metodizada y orgánica del estado patrimonial en cuanto a inversiones en valores mobiliarios se refiere, brindando al contribuyente un sistema para el autocontrol efectivo de sus operaciones e inversiones de las consecuencias que las mismas puedan tenen en su patrimonio.

Que por tales razones el formulario citado sistematiza la forma de determinar y valuar los movimientos, existencias y resultados provenientes de este tipo de inversiones, evitando así que al seguir criterios disímiles, los contribuyentes puedan tener dificultades en sus relaciones con el Fisco, como consecuencia de resultados heterogéneos no acordes con la verdadera situación patrimonial que exteriorizan.

Que sin embargo al exigencia en cuestión no ha sido suficientemente valorada en su verdadero alcance puesto que, según la referida presentación, ha producido gran inquietud en el ánimo de los inversionistas.

Que en tal virtud y a pesar de que la norma ha sido dictada en ejercicio de atribuciones legales que le son propias, esta Dirección, sensible a la inquitud señalala por los presentantes y en mérito a la reconocida importancia que para la economía tiene el funcionamiento eficiente del mercado de capitales y al ambiente psicológico que debe rodearlo, estima procedente disponer la no obligatoriedad de la presentación del mencionado formulario N° 7.673, para el ejercicio fiscal 1967.

Que no obstante, le medida debe resultar compatible con el conjunto de disposiciones adoptadas por este Organismo, a efectos de que la situación patrimonial de los contribuyentes en su totalidad, responda a un criterio preciso y homogéneo de valuación.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - La presentación del formulario N° 7.673 simultáneamente con la declaración jurada de conjunto - formulario 120 y su continuación - por aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con valores mobiliarios o poseyeran tal tipo de bienes, dispuesta por Resolución General N° 1.203 (R. y E), será optativa en cuanto al período fiscal 1967 se refiere.

No obstante la opción dispuesta, la determinación de los valores patrimoniales y resultados positivos o negativos provenientes de inversiones de tal naturaleza, deberá efectuarse siguiendo las normas de valuación dispuestas en la Resolución General N° 1.204 (R.) y en las instrucciones del referido formulario N° 7.673.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Raul E. Cuello