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Resolución General DGI N° 1203/1968

20 de Febrero de 1968

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Febrero de 1968

Boletín DGI N° 171, Marzo de 1968, página 250

ASUNTO

REDITOS - EMERGENCIA - Operaciones con valores mobiliarios - Formularios a utilizar - Resolución General N° 1.115, punto 2°, y Resolución General N° 1.163 - Derogación. Obligatoriedad de utilizar el formulario de conjunto N° 120 para el año fiscal 1967 y el anexo. N° 7.673.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO las disposiciones de la Resoluciones Generales Nos. 1.115 (Varios) y 1.163 (Varios), y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la experiencia recogida a través de su aplicación práctica, permite concluir que se han obtenido resultados positivos en lo que hace al logro de los objetivos perseguidos por las mismas;

Que en consecuencia, corresponde mantener igual exigencia para el período fiscal 1967 ya que al diseñarse el formulario relativo al mismo, se han incorporado rubros de sustancial trascendencia que modifican la estructura de los modelos anteriores;

Que tal circunstancia resulta oportuna para requerir asimismo, la declaración de las operaciones realizadas con valores mobiliarios y la posesión de los mismos, en su caso.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 8° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL. DE. LA DIRECCION GENERAL.IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Las personas de existencia visible y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaraciones juradas de los impuestos a los réditos y de emergencia por el periodo fiscal 1967, deberán utilizar únicamente el formulario de conjunto N° 120 y su continuación, diseñados para dicho año:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Las liquidaciones de los citados impuestos, cualquiera sea el período fiscal que se declare hasta el correspondiente al año 1966 inclusive, deberán efectuarse en los formularios indicados en el punto primero de la Resolución General N° 1115 (Varios) o en el formulario N° 120/A, que fuera aprobado por la Resolución General N° 1.163 (Varios).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Los responsables aludidos en el punto primero de la presente resolución que a partir del primero de enero de 1967, hubieran realizado operaciones con valores mobiliarios o poseyeran bienes de tal naturaleza, deberán presentar debidamente cubierto y simultáneamente con la declaración jurada de conjunto, el formulario anexo N° 7.673 que por la presente se aprueba.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Déjanse sin efecto a partir de la fecha de vigencia de la presente, el punto 2° de la Resolución General N° 1.115 (Varios) y la Resolución General N° 1.163 (Varios).

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - Regístrese; publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Raul E. Cuello