14 de Marzo de 1967
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Marzo de 1967
Boletín DGI N° 160, Abril de 1967, página 326
ASUNTO
VARIOS - Vencimiento del 20/4/67 - Declaraciones juradas - Presentación - Normas.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-FECHA DE VENCIMIENTO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-DEBERES FORMALES
VISTO
VISTO que esta Dirección se halla abocada a la concreción de un ordenamiento integral de sus dependencias, uno de cuyos objetivos fundamentales lo constituye el procesamiento mecanizado de las informaciones, y
CONSIDERANDO
Que una de las exigencias del Plan de Ordenamiento Periférico lo constituye la nueva diagramación de los formularios para presentar las declaraciones juradas de los impuestos a los réditos y de emergencia;
Que paralelamente y con el objeto de mejorar los procedimientos administrativos se ha decidido modificar el número de inscripción de los contribuyentes de los impuestos a los réditos, sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, a las ganancias eventuales, derecho de inspección de sociedades anónimas y de emergencia, incorporándoles un numero de control que permitirá realizar con mayor precisión las imputaciones resultantes de todas sus presentaciones.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 8° de la ley N° 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
I - FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA A UTILIZAR.
Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas de los impuestos a los réditos y de emergencia, en el próximo vencimiento a operarse el 20 de abril de 1967, deberán utilizar únicamente los formularios de conjunto Nros. 120 y 120 continuación, diseñados para el año 1966.
II - NUEVO NUMERO DE INSCRIPCION
Artículo 2:
Derogado por:
Artículo 3:
Artículo 3° - En toda presentación a esta Dirección (declaraciones juradas, cartas, solicitudes de prórrogas, boletas de depósito, etc.) deberá mencionarse el nuevo número de inscripción que figura impreso en el volante que los contribuyentes recibirán por correo, juntamente con los formularios para presentar sus declaraciones juradas.
Artículo 4:
Artículo 4° - Los contribuyentes y responsables que al día 5 de abril de 1967, no recibieran el material indicado en el punto 3°, deberán presentarse en la Agencia o Distrito que por su domicilio les corresponda para recabar el mismo.
Artículo 5:
Artículo 5° - El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución General hará pasible a los responsables de las penalidades que establece la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones).
Referencias Normativas:
Artículo 6:
Artículo 6° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello