Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1115/1967

14 de Marzo de 1967

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Marzo de 1967

Boletín DGI N° 160, Abril de 1967, página 326

ASUNTO

VARIOS - Vencimiento del 20/4/67 - Declaraciones juradas - Presentación - Normas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS NACIONALES-FECHA DE VENCIMIENTO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-DEBERES FORMALES

Contraer VISTO

VISTO que esta Dirección se halla abocada a la concreción de un ordenamiento integral de sus dependencias, uno de cuyos objetivos fundamentales lo constituye el procesamiento mecanizado de las informaciones, y

Contraer CONSIDERANDO

Que una de las exigencias del Plan de Ordenamiento Periférico lo constituye la nueva diagramación de los formularios para presentar las declaraciones juradas de los impuestos a los réditos y de emergencia;

Que paralelamente y con el objeto de mejorar los procedimientos administrativos se ha decidido modificar el número de inscripción de los contribuyentes de los impuestos a los réditos, sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, a las ganancias eventuales, derecho de inspección de sociedades anónimas y de emergencia, incorporándoles un numero de control que permitirá realizar con mayor precisión las imputaciones resultantes de todas sus presentaciones.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 8° de la ley N° 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


I - FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA A UTILIZAR.

Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas de los impuestos a los réditos y de emergencia, en el próximo vencimiento a operarse el 20 de abril de 1967, deberán utilizar únicamente los formularios de conjunto Nros. 120 y 120 continuación, diseñados para el año 1966.

II - NUEVO NUMERO DE INSCRIPCION

Contraer Artículo 2:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto según RG DGI Nº 1163/1967:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 1115/1967:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - En toda presentación a esta Dirección (declaraciones juradas, cartas, solicitudes de prórrogas, boletas de depósito, etc.) deberá mencionarse el nuevo número de inscripción que figura impreso en el volante que los contribuyentes recibirán por correo, juntamente con los formularios para presentar sus declaraciones juradas.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Los contribuyentes y responsables que al día 5 de abril de 1967, no recibieran el material indicado en el punto 3°, deberán presentarse en la Agencia o Distrito que por su domicilio les corresponda para recabar el mismo.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° - El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución General hará pasible a los responsables de las penalidades que establece la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Artículo 6° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Raul E. Cuello