28 de Agosto de 1967
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Octubre de 1967
Boletín DGI N° 166, Octubre de 1967, página 325
ASUNTO
VARIOS - Resolución General N° 1.115, punto 2° - Modificación - Formulario N° 120/A - Aprobacion.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-DEBERES FORMALES-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO que por Resolución General N° 1.115 (Varios), se dispuso que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas de los impuestos a los Réditos y de Emergencia por períodos fiscales anteriores al año 1966, utilizarán únicamente los formularios de conjunto N° 120 y continuación, diseñados para el año 1966, - adaptándolos en cada caso -, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente compilar en un solo formulario de conjunto, las presentaciones relativas a varios periodos fiscales de los citados impuestos;
Que esta medida coadyuvará a la mecanización integral de las tareas de recaudación, facilitando una más rápida y correcta codificación de los datos a procesar;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 8° de la ley N° 11.683 (t. o: en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modificar el punto 2° de la Resolución General N° 1.115 (Varios), en la siguiente forma:
"2° - Las liquidaciones de los citados impuestos, cualquiera sea el periodo fiscal que se declare, deberán efectuarse en los formularios indicados en el punto 1°, en los que se diseñen para futuros períodos o en el formulario N° 120/A que por la presente se aprueba."
Modifica a:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello