16 de Abril de 2007
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Abril de 2007
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 2.020, su complementaria y sus modificatorias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-SOCIEDADES COMERCIALES -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
VISTO
VISTO la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 2.020, su complementaria y sus modificatorias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.
Que la Resolución General N° 2.020 dispuso que los contribuyentes y responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-), cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0" para generar la respectiva declaración jurada.
Que por la Resolución General N° 2.047 y sus modificatorias se posibilitó la utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" para la confección de determinadas declaraciones juradas, y se impuso a los contribuyentes que opten por usar dicho programa la obligación de presentar una declaración jurada informativa generada mediante la utilización del programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99".
Que atendiendo las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de diversas actividades comerciales e industriales y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, resulta aconsejable extender la aludida posibilidad a los sujetos cuyo cierre de ejercicio comercial operó en el mes de diciembre de 2006.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.020, su complementaria y sus modificatorias, con ejercicio comercial cerrado en el mes de diciembre de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar -con carácter de excepción-, por utilizar en sustitución del programa "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0", el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".
Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán formalizar de acuerdo con las fechas de vencimiento general fijadas en el cronograma de vencimientos vigente.
Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".
Referencias Normativas:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Los sujetos que ejerzan la opción indicada en el Artículo 1°, deberán formalizar una presentación de declaración jurada informativa mediante el formulario N° 713, generado a través del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS -Versión 7.99", hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACION FECHA DE VENCIMIENTO
C.U.I.T.
0 ó 1 Hasta el día 6 de agosto de 2007, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 7 de agosto de 2007, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 8 de agosto de 2007, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 9 de agosto de 2007 inclusive
8 ó 9 Hasta el día 10 de agosto de 2007, inclusive
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Aquellos contribuyentes y responsables que hayan cerrado ejercicio comercial en el mes de diciembre de 2005 y hubieran utilizado para la determinación del impuesto el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0", no podrán ejercer la opción a que se refiere el Artículo 1° para el ejercicio comercial cerrado en el mes de diciembre de 2006.
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- El incumplimiento total o parcial al régimen de información establecido por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad