AFIP

Resolución General N° 2020/2006

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Fecha de emisión: 17/03/2006

B.O.: 21/03/2006

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de buena administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior y de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias, cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Consecuentemente, aquellos sujetos que hayan presentado las respectivas declaraciones juradas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán formalizar una nueva presentación del formulario de declaración jurada N° 713, generado a través del programa aplicativo que se aprueba por esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).


Art. 2° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos que hayan obtenido ingresos por un monto anual inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-), podrán optar por utilizar el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" para determinar e ingresar el gravamen.

A tal fin considerarán la suma a consignar en el campo "Total Ventas, Servicios y Locaciones Netos" de la pestaña "Estado de Resultados" de la pantalla "Balance para Fines Fiscales".

En el supuesto que los aludidos responsables, con posterioridad a la presentación de la declaración jurada del período de que se trate, constaten que no se encuentran comprendidos dentro del parámetro -que posibilita ejercer la opción- indicado en el primer párrafo, deberán rectificar la declaración jurada originaria mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 713, confeccionado con el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0".


Art. 3° - Cuando se haya realizado la presentación de una declaración jurada confeccionada con el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0", todas las declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a aquélla, se elaborarán utilizando el citado programa aplicativo.


Art. 4° - Los contribuyentes y/o responsables cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, deberán confeccionar las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- mediante el uso del programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".


Art. 5° - Las declaraciones juradas correspondientes a los sujetos con ejercicios comerciales cerrados en el mes de diciembre de 2005 y siguientes, confeccionadas con el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0", se presentarán conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto en la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementarias.


Art. 6° - El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de esta resolución general dará lugar a la aplicación por parte de este organismo, de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


Art. 7° - Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0".


Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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