CONSIDERANDO
Que mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.
Que la Resolución General N° 2.020, dispuso que los contribuyentes y responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-), cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.0" para generar la respectiva declaración jurada.
Que atendiendo a las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y de diversas actividades comerciales e industriales, resulta aconsejable posibilitar la utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0", para la confección de determinadas declaraciones juradas, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables.
Que en consecuencia deviene necesario prever -excepcionalmente- para los sujetos que ejerzan la opción antes mencionada, un régimen general de información propia, a los fines que dentro del plazo fijado presenten una declaración jurada informativa generada mediante la utilización del programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99", que contenga los datos requeridos por dicho sistema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,