27 de Mayo de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Junio de 1999
Boletín AFIP N° 24, Julio de 1999, página 1331
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículo 9°. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-SOLVENTE -AGUARRAS-NAFTA VIRGEN-GASOLINA NATURAL-COMERCIALIZACION -ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO
VISTO
VISTO el artículo 9° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las tareas de verificación desarrolladas por este Organismo, se ha constatado que determinados responsables han incurrido en irregularidades contempladas en el citado artículo.
Que corresponde publicar el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de los aludidos responsables, a los fines de su exclusión de las nóminas informadas por las Resoluciones Generales N° 217, N° 232 y N° 536, relativas a los sujetos que se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, exclúyense de las nóminas de adquirentes de productos con destino exento - solventes y aguarrás y/o nafta virgen y gasolina natural- , que integran los Anexos de las Resoluciones Generales N° 217, N° 232 y el Anexo I de la Resolución General N° 536, respectivamente, a las siguientes empresas: PETROL S.A. (C.U.I.T. N° 30-68040561-8), STICKERHUBER, FRANCISCO MIGUEL (C.U.I.T. N° 20-12573190-3) y AGROQUIMICA SUIPACHA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69905922-2).
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, producirá efectos a partir del día inmediato siguiente al de la publicación oficial de la presente Resolución General.
Referencias Normativas:
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani