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Resolución General AFIP N° 603/1999

27 de Mayo de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 01 de Junio de 1999

Boletín AFIP N° 24, Julio de 1999, página 1331

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículo 9°. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL-SOLVENTE -AGUARRAS-NAFTA VIRGEN-GASOLINA NATURAL-COMERCIALIZACION -ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

Contraer VISTO

VISTO el artículo 9° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las tareas de verificación desarrolladas por este Organismo, se ha constatado que determinados responsables han incurrido en irregularidades contempladas en el citado artículo.

Que corresponde publicar el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de los aludidos responsables, a los fines de su exclusión de las nóminas informadas por las Resoluciones Generales N° 217, N° 232 y N° 536, relativas a los sujetos que se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, exclúyense de las nóminas de adquirentes de productos con destino exento - solventes y aguarrás y/o nafta virgen y gasolina natural- , que integran los Anexos de las Resoluciones Generales N° 217, N° 232 y el Anexo I de la Resolución General N° 536, respectivamente, a las siguientes empresas: PETROL S.A. (C.U.I.T. N° 30-68040561-8), STICKERHUBER, FRANCISCO MIGUEL (C.U.I.T. N° 20-12573190-3) y AGROQUIMICA SUIPACHA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69905922-2).

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias, producirá efectos a partir del día inmediato siguiente al de la publicación oficial de la presente Resolución General.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani