21 de Octubre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2061
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193. Artículo 6°. Resolución General N° 217 y su complementaria. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO
VISTO
VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y la Resolución General N° 217 y su complementaria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen informada por la Resolución General N° 217 y su complementaria, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como la fecha hasta la cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de empresas que observaron en tiempo y forma el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 193.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 se consideran, asimismo, incorporadas a la nómina de los responsables publicada mediante la Resolución General N° 217 y su complementaria- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos, hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive, a las empresas que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 232(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 603/1999
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani