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Resolución General AFIP N° 232/1998

21 de Octubre de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1998

Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2061

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193. Artículo 6°. Resolución General N° 217 y su complementaria. Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO

Contraer VISTO

VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y la Resolución General N° 217 y su complementaria, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen informada por la Resolución General N° 217 y su complementaria, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como la fecha hasta la cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de empresas que observaron en tiempo y forma el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 193.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 se consideran, asimismo, incorporadas a la nómina de los responsables publicada mediante la Resolución General N° 217 y su complementaria- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos, hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive, a las empresas que se indican en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 232(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 603/1999

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 232/1998 Texto original según RG AFIP Nº 232/1998 :


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani