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Resolución General AFIP N° 217/1998

29 de Septiembre de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1998

Boletín AFIP N° 16, Noviembre de 1998, página 1909

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193. Artículo 6°. Nómina de adquirentes exentos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO:REQUISITOS -RESPONSABLES

Contraer VISTO

VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 193, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma del visto, corresponde publicar en el Boletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables que cumplieron satisfactoriamente con los requisitos y condiciones exigidos para su empadronamiento, así como la fecha hasta la cual tendrá validez la acreditación del carácter de adquirente exento.

Que la exhibición de esa publicación es el único instrumento válido para acreditar la condición de adquirente exento del impuesto, por las operaciones en las que se comercialice alguno de los productos utilizados con el destino específico dispuesto por el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193, se informa la nómina de los responsables - contenida en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente - que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 659/1999:

Artículo 2°.- Los adquirentes exentos podrán acreditar su condición, conforme a lo normado en el artículo 7° de la Resolución General N° 193, por el lapso comprendido entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 217/1998:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 217(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 603/1999

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 310/1998 Texto según RG AFIP Nº 310/1998 :

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 261/1998 Texto según RG AFIP Nº 261/1998 :

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 232/1998 Texto según RG AFIP Nº 232/1998 :

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 217/1998 Texto original según RG AFIP Nº 217/1998 :


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani