29 de Septiembre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1998
Boletín AFIP N° 16, Noviembre de 1998, página 1909
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193. Artículo 6°. Nómina de adquirentes exentos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -ADQUIRENTES EXENTOS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO:REQUISITOS -RESPONSABLES
VISTO
VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 193, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma del visto, corresponde publicar en el Boletín Oficial el apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables que cumplieron satisfactoriamente con los requisitos y condiciones exigidos para su empadronamiento, así como la fecha hasta la cual tendrá validez la acreditación del carácter de adquirente exento.
Que la exhibición de esa publicación es el único instrumento válido para acreditar la condición de adquirente exento del impuesto, por las operaciones en las que se comercialice alguno de los productos utilizados con el destino específico dispuesto por el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193, se informa la nómina de los responsables - contenida en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente - que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos.
Textos Relacionados:
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 659/1999:
Artículo 2°.- Los adquirentes exentos podrán acreditar su condición, conforme a lo normado en el artículo 7° de la Resolución General N° 193, por el lapso comprendido entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de setiembre de 1999, ambas fechas inclusive.
Modificado por:
Artículo 3:
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 217(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 603/1999
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani