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Resolución General AFIP N° 576/1999

04 de Mayo de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Mayo de 1999

Boletín AFIP N° 23, Junio de 1999, página 1195

ASUNTO

REGIMENES DE CREDITO FISCAL. Decreto N° 257/99. Resolución General N° 547. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL-CAPACITACION DEL PERSONAL

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 257 de fecha 19 de marzo de 1999 y la Resolución General N° 547, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada Resolución General se dispuso, en una única norma, la forma de afectación de certificados y bonos de crédito fiscal habilitados para cancelar distintas obligaciones impositivas.

Que el Decreto N° 257, de fecha 19 de marzo de 1999, instauró el Régimen de Renovación y Modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, estableciendo la utilización de un "Bono" -que se otorgará por el diez por ciento (10%) en concepto de descuento efectuado en el precio de las citadas unidades- para el pago de determinados impuestos, por parte de los fabricantes nacionales de los bienes mencionados que se utilicen en actividades económicas desarrolladas en el país.

Que, asimismo, la Resolución N° 204, de fecha 23 de marzo de 1999, emitida por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en su carácter de autoridad de aplicación, ha aprobado, en su Anexo VI, el modelo de "Bono" a utilizarse y estableció que la Dirección de Aplicación de la Política Industrial será la encargada de su emisión.

Que, consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa vigente las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la afectación de los "Bonos" a la cancelación de las obligaciones impositivas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 547, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

ARTICULO 1°.- Los "Certificados de Crédito Fiscal" previstos por las Leyes N° 22.317 y sus modificaciones, y N° 23.877, y los "Bonos" instaurados por los Decretos N° 35/99 y N° 257/99, quedan sujetos a las respectivas normas reglamentarias y a las que se establecen mediante esta Resolución General.

2. Sustitúyense el texto del Capítulo C del Título I y el artículo 5°, por los siguientes:

CAPITULO C - DECRETO N° 35/99 Y DECRETO N° 257/99.

ARTICULO 5°.- Los "Bonos" dispuestos por los Decretos N° 35/99 y N° 257/99 tienen la siguiente regulación:

a) Los "Bonos" que dispone el artículo 5° del Decreto N° 35/99, suscriptos por la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Subsecretaría de Industria, serán utilizados, durante los DOS (2) años de su vigencia, para el pago de impuestos nacionales vigentes o a crearse en lo futuro -ya sea en concepto de anticipos o saldos de declaraciones juradas- cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo.

Asimismo, los "Bonos" podrán ser utilizados en operaciones de importación, para el pago a cuenta del impuesto interno a los automotores y motores gasoleros, del impuesto al valor agregado, y para aplicar contralas percepciones que correspondan en concepto de este último gravamen o del impuesto a las ganancias.

Los "Bonos" deberán observar el modelo de texto contenido en el Anexo de la Resolución N° 174, de fecha 16 de marzo de 1999, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

b) Los "Bonos" que establece el artículo 2° del Decreto N° 257/99, suscriptos por la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Subsecretaría de Industria, serán utilizados para el pago del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos y de cualquier otro impuesto nacional vigente o a crearse en lo futuro, ya sea en concepto de anticipos o saldos de declaraciones juradas.

Asimismo, los "Bonos" podrán ser utilizados para el pago del impuesto al valor agregado resultante de operaciones de importación de insumos, partes y/o componentes destinados a la fabricación de los bienes dispuestos por el Decreto.

Los "Bonos" deberán observar el modelo de texto contenido en el Anexo VI de la Resolución N° 204, de fecha 23 de marzo de 1999, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

3. Sustitúyense el texto del Capítulo B del Título II y el artículo 10, por los siguientes:

CAPITULO B - NORMAS PARTICULARES. DECRETO N° 35/99 Y DECRETO N° 257/99.

ARTICULO 10.- Cuando los "Bonos" establecidos por los Decretos N° 35/99 y N° 257/99 se apliquen para cancelar impuestos y conceptos resultantes de operaciones de importación, el Form. N° 7366 que se acompañe, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7°, deberá cubrirse con los datos que en él se requieren, efectuándose las adecuaciones que se indican seguidamente:

a) En la parte superior se testará -en su caso- la expresión "Impuesto al Valor Agregado", y se consignarán los impuestos y los conceptos que correspondan.

b) En el Apartado III se especificarán:

1. Monto de la imputación

2. Impuesto y concepto al que se imputa el importe del "Bono".

3. Número de "Bono".

4. La expresión, según corresponda:

4.1. "Artículos 5° del Decreto N° 35/99 y 2° del Decreto N° 208/99", o

4.2. "Artículo 7° del Decreto N° 257/99".

De utilizarse el "Bono", al que se refiere el punto 4.1. precedente, para cancelar más de un impuesto y/o concepto resultante con motivo de la importación, se efectuará el detalle de cada una de las imputaciones.

4. Sustitúyese el texto del Apartado II del Capítulo B del Título III, por el siguiente:

III.- DECRETO N° 35/99 Y DECRETO N° 257/99.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani