12 de Noviembre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Noviembre de 1998
Boletín AFIP N° 17, Diciembre de 1998, página 2092
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998. Resolución General N° 193 y sus complementarias. Artículo 6°. Resolución General N° 217 y sus complementarias. Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL -SOLVENTE -AGUARRAS-NAFTA VIRGEN -GASOLINA NATURAL -COMERCIALIZACION -ADQUIRENTES EXENTOS -REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO
VISTO
VISTO el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias y la Resolución General N° 217 y sus complementarias, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que este Organismo debe publicar la nómina de los responsables que, en razón de haber cumplido con los requisitos exigidos por la Resolución General N° 193 y sus complementarias, se encuentran beneficiados por la exención prevista en el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Que, asimismo, corresponde incluir en la nómina de los responsables que actúen con carácter de adquirentes exentos del gravamen informada por la Resolución General N° 217 y sus complementarias, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), así como la fecha hasta la cual tendrá validez la acreditación de tal condición, de una empresa que observó en tiempo y forma el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 193 y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 6° de la Resolución General N° 193 y sus complementarias se considera, asimismo, incorporada a la nómina de los responsables publicada mediante la Resolución General N° 217 y sus complementarias- que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos para su empadronamiento como adquirentes exentos, hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive, a la empresa que se indica seguidamente:
A ADQUIRENTES DE SOLVENTES ALIFATICOS Y AROMATICOS, Y AGUARRAS:
RESOLUCION GENERAL N° 193 Y SUS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 6°, PRIMER PARRAFO
VIGENCIA: HASTA EL 30/09/99, INCLUSIVE
CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACI@N Y/O RAZON SOCIAL
30-55447720-4 N. MARZANO S.A.
Modifica a:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani