02 de Julio de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Julio de 1998
Boletín AFIP N° 13, Agosto de 1998, página 1392
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER) - Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones - Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ENTIDADES FINANCIERAS-AGENTE DE BOLSA -AGENTE DEL MERCADO ABIERTO-AGENTES DE INFORMACION-TITULOS DE CREDITO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.
Que con el fin de alcanzar eficientemente los objetivos del citado régimen, se estima conveniente adecuar las obligaciones de dichos sujetos, así como los plazos, formalidades y condiciones para su cumplimiento.
Que en virtud de los diversos cambios introducidos en el régimen de información establecido por la resolución general del visto, resulta aconsejable proceder a su sustitución, por otra que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto acerca del referido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Planificación y las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen.
Referencias Normativas:
CAPITULO A - ENTIDADES FINANCIERAS.
Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001:
ARTICULO 2°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:
a) La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" -abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina-, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como aquéllas que aun no estando vigentes a dicho momento, fueran abiertas y cerradas durante el mismo período mensual.
b) El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) u OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.000.-), respectivamente.
Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadounidense deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización - tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las acreditaciones a informar, procediendo luego a su conversión a dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio vendedor fijado por dicha entidad para la última cotización de la fecha indicada.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001:
ARTICULO 3º.- La información a suministrar contendrá los siguientes datos:
a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es y si se trata de residentes en el país o no.
b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal).
c) De tratarse de titulares inscritos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 460/F ó 460/J -según corresponda- o, en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.
d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante esta Administración Federal:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),
2. de no poseerse los números de identificación mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad competente del país,
cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, corresponderá indicarse el código del país, según lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, texto actualizado por la Resolución General N° 742.
e) Tipo y número de cuenta.
f) Código de sucursal bancaria.
g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.
i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la presente.
Modificado por:
Artículo 4:
ARTICULO 4°.- A los fines previstos en el artículo anterior corresponderá considerar como "acreditaciones" a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contraasientos, por error.
Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001:
ARTICULO 5°.- La información aludida en el artículo 2° deberá ser suministrada exclusivamente mediante la entrega de soportes magnéticos generados por el responsable, de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo I de esta resolución general, que se presentarán juntamente con el F. N° 331 (nuevo modelo), en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentra inscripto el agente de información.
La citada presentación deberá efectuarse mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
Cuando la entidad financiera no posea información respecto de algún período, deberá presentar igualmente los registros de tipo 0, 3 y 4.
Modificado por:
CAPITULO B - TITULOS VALORES PUBLICOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO.
Artículo 6:
ARTICULO 6°.- Los agentes de bolsa y de mercado abierto deberán actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos emitidos en el país.
Artículo 7:
ARTICULO 7°.- La información estará referida a cada año calendario y se integrará con los siguientes datos:
a) Cantidad de operaciones y monto bruto total atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas.
b) Monto bruto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), durante el transcurso de cada año calendario que se informa. Cuando los adquirentes o enajenantes de los títulos valores fueran dos o más, se deberá tener en cuenta el monto bruto total de la operación para establecer si procede su información, debiéndose asignar la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.
En el caso de operaciones con títulos valores públicos emitidos en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil del año calendario que se informa.
Artículo 8:
ARTICULO 8°.- La información requerida en el inciso b) del artículo anterior se suministrará detallando los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:
a) Apellidos y nombres completos o denominación.
b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia, código postal).
c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); de no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo de tratarse de extranjeros que no dispongan del mismo, en cuyo caso se deberá indicar el Código del país, según la tabla 2 consignada en el Anexo II de la presente resolución general.
e) Los importes brutos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando los montos que correspondan a compras y a ventas.
Artículo 9:
ARTICULO 9°.- La obligación de información se cumplirá hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, por medio de soportes magnéticos, con arreglo a las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II de la presente.
La presentación de los soportes magnéticos, juntamente con el F. 331 (nuevo modelo), se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la que los responsables se encuentren inscriptos.
CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001:
ARTICULO 10.- No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.
Modificado por:
Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 1970/2005:
ARTICULO 11.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Modificado por:
Artículo 12:
ARTICULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general serán aplicables a partir de los períodos que se indican:
a) Respecto de la información a que se refiere el Capítulo A: julio de 1998 y siguientes.
b) De tratarse de la información prevista en el Capítulo B: año calendario 1998 y siguientes.
Artículo 13:
ARTICULO 13.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, a partir de los períodos de información indicados en el artículo anterior.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la obligación a que se refieren los incisos a) y c) - en este último caso cuando se trate de acreditaciones mensuales- del artículo 9° de la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, correspondiente al primer semestre del año 1998, deberá suministrarse, con carácter de excepción, siempre que las acreditaciones fueran iguales o superiores a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) u OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.000.-).
La citada información se efectuará conforme a los diseños de registros y especificaciones técnicas establecidas por la resolución general mencionada en el párrafo anterior y deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de julio de 1998.
Deroga a:
Artículo 14:
ARTICULO 14.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.
Artículo 15:
ARTICULO 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 160(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001
ANEXO II - RG N° 160(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 434/1999
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 160 - ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES
CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO II: TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS
SECCION II: Discos flexibles-diskettes
SECCION IV: CD-ROM
SECCION V: DISCO ZIP
CAPITULO III: DISEÑOS DE REGISTROS
SECCION I: Descripción del registro de tipo1 (uno)
Datos del informante.
SECCION II: Descripción del registro de tipo 2 (dos)
Datos del informado
SECCION III: Descripción del registro de tipo 3 (tres)
Datos de las operaciones de Compra y Venta
SECCION IV: Descripción del registro de tipo 4 (cuatro)
Totales de control del archivo de presentación
SECCION V: Codificación
CAPITULO IV: CRITERIOS DE ACEPTACION DE SOPORTES MAGNETICOS Y REGISTROS
CAPITULO I - CONSIDERACIONES GENERALES
1. Las instrucciones que a continuación se detallan anulan y reemplazan a las anteriores instrucciones impartidas por esta Dirección General Impositiva a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el CAPITULO B de la presente Resolución General.
2. Los agentes de información presentarán por cada año calendario, hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación, un archivo que contendrá el detalle de todas las operaciones de compra y venta realizadas en el período. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen, pero no varios archivos en un mismo soporte.
3. El archivo estará compuesto por:
3.1. Un registro cabecera de tipo 1(uno) con los datos del informante.
3.2. Un registro de tipo 2 (dos) por cada titular informado.
3.3. Un registro de tipo 3 (tres) por período informado en el archivo.
3.4. Un registro balance de tipo 4(cuatro) con total de registros sin incluir este último.
4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.
5. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.
6. Los importes se ingresarán sin centavos.
7. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben contener la totalidad de la información presentada anteriormente, modificada en los campos que así lo ameriten.
8. Los respectivos diseños de registros y las instrucciones para su integración se detallan en el Capitulo III.
CAPITULO II - TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS
SECCION II: Discos Flexibles - Disquetes.
1. Características:
. Disquetes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
. Código de grabación: ASCII.
. Longitud de registro: 200 caracteres.
. Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.22 o compatible.
. Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control). Marca de fin de registro ODOA en hexadecimal.
. Nombre del archivo: "RG160.DAT".
. Generado por back-up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS).
. Path (ruta):C:\DGI
2. Rotulación externa (en todos los casos):
. Sigla identificatoria: "RG 160 - CAPITULO B".
. CUIT del informante.
. Denominación del informante.
. Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión
Ej.: 1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
. Cantidad de registros grabados.
. Período al que corresponde la información.
SECCION IV: CD-ROM
1. Características Generales.
. Código de grabación: ASCII.
. Tipo de registro: lineal secuencial
. Longitud de registro: 200 caracteres.
. Nombre del archivo: "RG160.DAT".
. Formato compatible con MS-DOS
. Generado como copia del archivo (no por back-up)
. No debe venir grabado en multisesión
2 - Rotulación Externa (adherida al soporte):
. Sigla identificatoria: "RG 160 - CAPITULO B".
. CUIT del informante.
. Denominación del informante.
. Cantidad total de registros grabados en el archivo.
. Período presentado
SECCION V: DISCO ZIP
1. Características Generales.
. Código de grabación: ASCII.
. Tipo de registro: lineal secuencial
. Longitud de registro: 200 caracteres.
. Nombre del archivo: "RG160.DAT".
. Formato compatible con MS-DOS
. Generado como copia del archivo (no por back-up)
2 - Rotulación Externa (adherida al soporte):
. Sigla identificatoria: "RG 160 - CAPITULO B".
. CUIT del informante.
. Denominación del informante.
. Cantidad total de registros grabados en el archivo.
. Período presentado
CAPITULO III - DISEÑO DE REGISTRO
SECCION I
Descripción del registro de tipo 1 (uno)
Datos del informante
CAMPO 1: Tipo de registro
Constante en uno
CAMPO 2: Identificación de Resolución A.F.I.P.
Completar con constante "0160"
CAMPO 3: CUIT Informante
Incluír la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.
CAMPO 4: Apellido y Nombre o Denominación
Completar con el apellido y nombre o denominación del informantea
CAMPO 5: Código de tipo de Agente de Información
Completar con:
01 para Comisionista de Bolsa
02 para Agente de Mercado Abierto
CAMPO 6: Tipo de Persona
Completar con:
1. Para personas jurídicas
2. Para personas físicas
CAMPO 7: Año Informado
Se completará con el año de presentación en formato AAAA.
CAMPO 8: Filler
Se completará con Blancos
SECCION II
Descripción del registro de tipo 2 (dos)
Datos del informado
CAMPO 1: Tipo de registro.
Constante en dos
CAMPO 2: Identificación de Resolución A.F.I.P.
Completar con la constante "0160"
CAMPO 3: CUIT Informante
Incluír la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.
CAMPO 4: Apellido y Nombre o Denominación del informado
Completar con el Apellido y Nombre o Denominación del informado.
CAMPO 5: Tipo de Persona
Completar con:
1-Para personas jurídicas
2-Para personas físicas
CAMPO 6: Código de Documento
Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:
C.I. Policía Federal 00 C.I. Santa Fe 12
C.I. Buenos Aires 01 C.I. Santiago del Estero 13
C.I. Catamarca 02 C.I. Tucumán 14
C.I. Córdoba 03 C.I. Chaco 16
C.I. Corrientes 04 C.I. Chubut 17
C.I. Entre Ríos 05 C.I. Formosa 18
C.I. Jujuy 06 C.I. Misiones 19
C.I. Mendoza 07 C.I. Neuquén 20
C.I. La Rioja 08 C.I. La Pampa 21
C.I. Salta 09 C.I. Río Negro 22
C.I. San Juan 10 C.I. Santa Cruz 23
C.I. San Luis 11 C.I. Tierra del Fuego 24
CUIT 80 LE 90
CUIL 86 Pasaporte 94
LC 89 DNI 96
CAMPO 7: Identificación del informado
Se identificará al informado con el número de CUIT, CUIL ó CDI; si se tratase de extranjeros no residentes en el país o empresas extranjeras sin documentación societaria en el país, se deberá indicar el N° de Código del país, según lo dispuesto en la Tabla 2 de la Sección V del presente Capítulo; si se tratase de personas físicas residentes en el país que no posean número de CUIT, CUIL o CDI, con el número de documento correspondiente; para los casos en que el cliente no reporte información, el informante deberá cubrir este campo con todos nueves.
CAMPOS 8 a 12: Domicilio del titular de la cuenta
A- Si se poseen los datos correspondientes a calle, número, piso, departamento/oficina y localidad en un solo campo, grabarlos desde posición 56 a 106 rellenado con blancos al final si es necesario.
B- Si se poseen los datos por separado completar:
CAMPO 8: Calle
Nombre de la calle
CAMPO 9: Número
Número correspondiente
CAMPO 10: Piso
Completar si corresponde, de lo contrario completar con blancos.
CAMPO 11: Departamento/oficina
Completar si corresponde, de lo contrario completar con blancos.
CAMPO 12: Localidad
Completar con localidad de domicilio informado
CAMPO 13: Código de domicilio
Completar con:
"1" si campos 8 a 12 se completaron según la opción A
"2" si campos 8 a 12 se completaron según la opción B
CAMPO 14: Código de provincia
Completar con el código de provincia correspondiente al domicilio informado, según la tabla Ide la Sección V del presente capítulo.
CAMPO 15: Código postal
Completar con el código postal
CAMPO 16: Compras
Completar con el monto bruto total de compras del período correspondiente al informado.
CAMPO 17: Ventas
Completar con el monto bruto total de ventas del período correspondiente al informado.
CAMPO 18: Filler
Se completará con blancos.
SECCION III
Descripción del registro de tipo 3 (tres)
Totalizador de las operaciones realizadas en el periodo
CAMPO 1: Tipo de registro
Constante en tres.
CAMPO 2: Identificación de Resolución A.F.I.P.
Completar con la constante "0160"
CAMPO 3: CUIT Informante
Incluír la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.
CAMPO 4: Cantidad de operaciones de Compra
Se completará con la cantidad de operaciones de compra realizadas en el período.
CAMPO 5: Monto de operaciones
Se completará con el Monto Total de compras correspondientes a las operaciones incluídas en el Campo 4
CAMPO 6: Cantidad de operaciones de Venta
Se completará con la cantidad de operaciones de venta realizadas en el período.
CAMPO 7: Monto de operaciones
Se completará con el Monto Total de ventas correspondientes a las operaciones incluídas en el Campo 6
CAMPO 8: Filler
Se grabarán blancos.
CAMPO 9: Año informado
Se completará con el año de presentación en formato AAAA.
CAMPO 10: Filler
Se grabarán blancos.
SECCION IV
Descripción del registro de tipo 4 (cuatro)
Totales de control del archivo
CAMPO 1: Tipo de registro
Constante en cuatro.
CAMPO 2: CUIT Informante
Incluír la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.
CAMPO 3: Año Informado
Se completará con el año de presentación en formato AAAA.
CAMPO 4: Cantidad de registros
Se completará con la cantidad de registros informados de Tipo 1+2+3.
CAMPO 5: Filler
Se completará con blancos.
SECCION V
CODIFICACION
Tabla 1: Códigos de Provincias
CODIGO PROVINCIA
00 GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BS. AS.
01 BUENOS AIRES
02 CATAMARCA
03 CORDOBA
04 CORRIENTES
05 ENTRE RIOS
06 JUJUY
07 MENDOZA
08 LA RIOJA
09 SALTA
10 SAN JUAN
11 SAN LUIS
12 SANTA FE
13 SANTIAGO DEL ESTERO
14 TUCUMAN
16 CHACO
17 CHUBUT
18 FORMOSA
19 MISIONES
20 NEUQUEN
21 LA PAMPA
22 RIO NEGRO
23 SANTA CRUZ
24 TIERRA DEL FUEGO
Tabla 2: Códigos de Países
PERSONAS FISICAS
CODIGO PAIS
50000003015 AFGANISTAN
50000004011 ALBANIA
50000004380 ALEMANIA, REP. FED.
50000004046 ANDORRA
50000001497 ANGOLA
50000002256 ANTIGUA
50000003023 ARABIA SAUDITA
50000001020 ARGELIA
50000006022 ARMENIA
50000004992 AUSTRALIA
50000004054 AUSTRIA
50000003902 AZERBAIDZHAN
50000002906 BAHAMAS
50000003031 BAHREIN
50000003457 BANGLADESH
50000002019 BARBADOS
50000004062 BELGICA
50000002361 BELICE
50000001624 BENIN
50000004399 BIELORUSIA
50000000040 BOLIVIA
50000004461 BOSNIA HERZEGOVINA
50000001039 BOTSWANA
50000000059 BRASIL
50000003910 BRUNEI
50000004070 BULGARIA
50000001012 BURKINA FASO
50000001047 BURUNDI
50000002825 BUTAN
50000001500 CABO VERDE, ISLAS
50000003066 CAMBOYA
50000001055 CAMERUN
50000002043 CANADA
50000001071 CENTRO AFRICANO, REP.
50000001535 CHAD
50000006057 CHECA, REPUBLICA
50000000032 CHILE
50000003104 CHINA REP.POPULAR
50000003112 CHIPRE
50000002051 COLOMBIA
50000001896 COMORAS
50000001527 CONGO REP.POPULAR
50000003082 COREA R.P.D. NORTE
50000003090 COREA REPUBLICA
50000001101 COSTA DE MARFIL
50000001586 COSTA RICA
50000006030 CROACIA
50000002396 CUBA
50000004097 DINAMARCA
50000001861 DJIBOUTI
50000002337 DOMINICA
50000002094 DOMINICANA, REPUBLICA
50000002426 ECUADOR
50000001136 EGIPTO
50000002116 EL SALVADOR
50000003317 EMIRATOS ARABES UNIDOS
50000001853 ERITREA
50000006065 ESLOVACA, REPUBLICA
50000004496 ESLOVENIA
50000004100 ESPAÑA
50000002124 ESTADOS UNIDOS
50000004402 ESTONIA
50000001144 ETIOPIA
50000005123 FIJI, ISLAS
50000003120 FILIPINAS
50000004119 FINLANDIA
50000004127 FRANCIA
50000001152 GABON
50000001160 GAMBIA
50000003147 GAZA
50000003880 GEORGIA
50000001179 GHANA
50000004135 GRECIA
50000002882 GRENADA
50000002132 GUATEMALA
50000002140 GUAYANA
50000001187 GUINEA
50000001845 GUINEA BISSAU
50000001195 GUINEA ECUATORIAL
50000002159 HAITI
50000002167 HONDURAS
50000004143 HUNGRIA
50000001985 INDETERMINADO (AFRICA)
50000002922 INDETERMINADO (AMERICA)
50000003961 INDETERMINADO (ASIA)
50000009986 INDETERMINADO (CONTINENTE)
50000004984 INDETERMINADO (EUROPA)
50000005980 INDETERMINADO (OCEANIA)
50000003155 INDIA
50000003163 INDONESIA
50000003171 IRAK
50000002930 IRAN
50000004151 IRLANDA (EIRE)
50000003813 ISLANDIA
50000005212 ISLAS MARIANAS
50000005204 ISLAS MARSHALL
50000005182 ISLAS SALOMON
50000002876 ISRAEL
50000003546 ITALIA
50000002175 JAMAICA
50000003201 JAPON
50000003007 JORDANIA
50000003929 KASAJSTAN
50000001209 KENIA
50000003937 KIRGUISTAN
50000005166 KIRIBATI, ISLAS
50000003236 KUWAIT
50000003244 LAOS
50000001217 LESOTHO
50000004410 LETONIA
50000003252 LIBANO
50000001225 LIBERIA
50000001233 LIBIA
50000004186 LIECHTENSTEIN
50000004429 LITUANIA
50000004194 LUXEMBURGO
50000004909 MACEDONIA
50000001241 MADAGASCAR
50000003260 MALASIA
50000001543 MALAWI
50000003279 MALDIVAS,ISLAS
50000001632 MALI
50000004364 MALTA
50000001276 MARRUECOS
50000001284 MAURICIO, ISLAS
50000001292 MAURITANIA
50000002183 MEXICO
50000005905 MICRONESIA ESTADOS FED.
50000004437 MOLDOVA
50000004216 MONACO
50000003295 MONGOLIA
50000001519 MOZAMBIQUE
50000002841 MYARMAR (EX BIRMANIA)
50000001837 NAMIBIA
50000005034 NAURU
50000003309 NEPAL
50000002191 NICARAGUA
50000001306 NIGER
50000001314 NIGERIA
50000004224 NORUEGA
50000005042 NUEVA ZELANDA
50000003287 OMAN
50000004232 PAISES BAJOS
50000003325 PAKISTAN
50000005913 PALAU
50000002205 PANAMA
50000005131 PAPUA, ISLAS
50000000024 PARAGUAY
50000002221 PERU
50000004240 POLONIA
50000004259 PORTUGAL
50000005077 POS.AUSTRALIANA (OCEANIA)
50000001454 POS.BRITANICA (AFRICA)
50000002272 POS.BRITANICA (AMERICA)
50000004917 POS.BRITANICA (EUROPA)
50000003414 POS.BRITANICA (HONG KONG)
50000005085 POS.BRITANICA (OCEANIA)
50000002280 POS.DANESA (AMERICA)
50000002310 POS.E.E.U.U. (AMERICA)
50000005115 POS.E.E.U.U. (OCEANIA)
50000001462 POS.ESPAÑOLA (AFRICA)
50000001470 POS.FRANCESA (AFRICA)
50000002299 POS.FRANCESA (AMERICA)
50000005093 POS.FRANCESA (OCEANIA)
50000003422 POS.JAPONESA (ASIA)
50000005107 POS.NEOCELANDESA (OCEANIA)
50000002302 POS.PAISES BAJOS (AMERICA)
50000001489 POS.PORTUGUESA (AFRICA)
50000003449 POS.PORTUGUESA (MACAO)
50000002213 PUERTO RICO
50000002981 QATAR
50000004267 REINO UNIDO
50000001330 RUANDA
50000004275 RUMANIA
50000006014 RUSA, FEDERACION
50000005069 SAMOA OCCIDENTAL
50000002892 SAN CRISTOBAL Y NEVIS
50000004283 SAN MARINO
50000002353 SAN VICENTE, ISLAS
50000002345 SANTA LUCIA
50000004313 SANTA SEDE (VATICANO)
50000001829 SANTO TOME Y PRINCIPE
50000001349 SENEGAL
50000001810 SEYCHELLES
50000001357 SIERRA LEONA
50000009994 SIN DECLARAR (CONTINENTE)
50000003333 SINGAPUR
50000003341 SIRIA
50000001365 SOMALIA
50000003074 SRI LANKA,REP. DE
50000001373 SUAZILANDIA
50000001713 SUDAFRICA, REP. DE
50000001381 SUDAN
50000004291 SUECIA
50000004305 SUIZA
50000002329 SURINAME
50000002914 TAILANDIA
50000003139 TAIWAN
50000001551 TANZANIA
50000003899 TAYIKISTAN
50000001403 TOGO
50000005190 TONGA
50000002434 TRINIDAD TOBAGO
50000005174 TUBALU
50000001411 TUNEZ
50000003554 TURKMENISTAN
50000003503 TURQUIA
50000006049 UCRANIA
50000001705 UGANDA
50000000016 URUGUAY
50000003562 UZBEKISTAN
50000005050 VANUATU
50000002264 VENEZUELA
50000003376 VIETNAM
50000003392 YEMEN
50000004321 YUGOSLAVIA
50000001616 ZAIRE
50000001446 ZAMBIA
50000001322 ZIMBABWE
PERSONAS JURIDICAS
CODIGO PAIS
55000003017 AFGANISTAN
55000004013 ALBANIA
55000004382 ALEMANIA, REP. FED.
55000004048 ANDORRA
55000001499 ANGOLA
55000002258 ANTIGUA
55000003025 ARABIA SAUDITA
55000001022 ARGELIA
55000006024 ARMENIA
55000004994 AUSTRALIA
55000004056 AUSTRIA
55000003904 AZERBAIDZHAN
55000002908 BAHAMAS
55000003033 BAHREIN
55000003459 BANGLADESH
55000002010 BARBADOS
55000004064 BELGICA
55000002363 BELICE
55000001626 BENIN
55000004390 BIELORUSIA
55000000042 BOLIVIA
55000004463 BOSNIA HERZEGOVINA
55000001030 BOTSWANA
55000000050 BRASIL
55000003912 BRUNEI
55000004072 BULGARIA
55000001014 BURKINA FASO
55000001049 BURUNDI
55000002827 BUTAN
55000001502 CABO VERDE, ISLAS
55000003068 CAMBOYA
55000001057 CAMERUN
55000002045 CANADA
55000001073 CENTRO AFRICANO, REP.
55000001537 CHAD
55000006059 CHECA, REPUBLICA
55000000034 CHILE
55000003106 CHINA REP.POPULAR
55000003114 CHIPRE
55000002053 COLOMBIA
55000001898 COMORAS
55000001529 CONGO REP.POPULAR
55000003084 COREA R.P.D. NORTE
55000003092 COREA REPUBLICA
55000001103 COSTA DE MARFIL
55000001588 COSTA RICA
55000006032 CROACIA
55000002398 CUBA
55000004099 DINAMARCA
55000001863 DJIBOUTI
55000002339 DOMINICA
55000002096 DOMINICANA, REPUBLICA
55000002428 ECUADOR
55000001138 EGIPTO
55000002118 EL SALVADOR
55000003319 EMIRATOS ARABES UNIDOS
55000001855 ERITREA
55000006067 ESLOVACA, REPUBLICA
55000004498 ESLOVENIA
55000004102 ESPAÑA
55000002126 ESTADOS UNIDOS
55000004404 ESTONIA
55000001146 ETIOPIA
55000005125 FIJI, ISLAS
55000003122 FILIPINAS
55000004110 FINLANDIA
55000004129 FRANCIA
55000001154 GABON
55000001162 GAMBIA
55000003149 GAZA
55000003882 GEORGIA
55000001170 GHANA
55000004137 GRECIA
55000002884 GRENADA
55000002134 GUATEMALA
55000002142 GUAYANA
55000001189 GUINEA
55000001847 GUINEA BISSAU
55000001197 GUINEA ECUATORIAL
55000002150 HAITI
55000002169 HONDURAS
55000004145 HUNGRIA
55000001987 INDETERMINADO (AFRICA)
55000002924 INDETERMINADO (AMERICA)
55000003963 INDETERMINADO (ASIA)
55000009988 INDETERMINADO (CONTINENTE)
55000004986 INDETERMINADO (EUROPA)
55000005982 INDETERMINADO (OCEANIA)
55000003157 INDIA
55000003165 INDONESIA
55000003173 IRAK
55000002932 IRAN
55000004153 IRLANDA (EIRE)
55000003815 ISLANDIA
55000005214 ISLAS MARIANAS
55000005206 ISLAS MARSHALL
55000005184 ISLAS SALOMON
55000002878 ISRAEL
55000003548 ITALIA
55000002177 JAMAICA
55000003203 JAPON
55000003009 JORDANIA
55000003920 KASAJSTAN
55000001200 KENIA
55000003939 KIRGUISTAN
55000005168 KIRIBATI, ISLAS
55000003238 KUWAIT
55000003246 LAOS
55000001219 LESOTHO
55000004412 LETONIA
55000003254 LIBANO
55000001227 LIBERIA
55000001235 LIBIA
55000004188 LIECHTENSTEIN
55000004420 LITUANIA
55000004196 LUXEMBURGO
55000004900 MACEDONIA
55000001243 MADAGASCAR
55000003262 MALASIA
55000001545 MALAWI
55000003270 MALDIVAS,ISLAS
55000001634 MALI
55000004366 MALTA
55000001278 MARRUECOS
55000001286 MAURICIO, ISLAS
55000001294 MAURITANIA
55000002185 MEXICO
55000005907 MICRONESIA ESTADOS FED.
55000004439 MOLDOVA
55000004218 MONACO
55000003297 MONGOLIA
55000001510 MOZAMBIQUE
55000002843 MYARMAR (EX BIRMANIA)
55000001839 NAMIBIA
55000005036 NAURU
55000003300 NEPAL
55000002193 NICARAGUA
55000001308 NIGER
55000001316 NIGERIA
55000004226 NORUEGA
55000005044 NUEVA ZELANDA
55000003289 OMAN
55000004234 PAISES BAJOS
55000003327 PAKISTAN
55000005915 PALAU
55000002207 PANAMA
55000005133 PAPUA, ISLAS
55000000026 PARAGUAY
55000002223 PERU
55000004242 POLONIA
55000004250 PORTUGAL
55000005079 POS.AUSTRALIANA (OCEANIA)
55000001456 POS.BRITANICA (AFRICA)
55000002274 POS.BRITANICA (AMERICA)
55000004919 POS.BRITANICA (EUROPA)
55000003416 POS.BRITANICA (HONG KONG)
55000005087 POS.BRITANICA (OCEANIA)
55000002282 POS.DANESA (AMERICA)
55000002312 POS.E.E.U.U. (AMERICA)
55000005117 POS.E.E.U.U. (OCEANIA)
55000001464 POS.ESPAÑOLA (AFRICA)
55000001472 POS.FRANCESA (AFRICA)
55000002290 POS.FRANCESA (AMERICA)
55000005095 POS.FRANCESA (OCEANIA)
55000003424 POS.JAPONESA (ASIA)
55000005109 POS.NEOCELANDESA (OCEANIA)
55000002304 POS.PAISES BAJOS (AMERICA)
55000001480 POS.PORTUGUESA (AFRICA)
55000003440 POS.PORTUGUESA (MACAO)
55000002215 PUERTO RICO
55000002983 QATAR
55000004269 REINO UNIDO
55000001332 RUANDA
55000004277 RUMANIA
55000006016 RUSA, FEDERACION
55000005069 SAMOA OCCIDENTAL
55000002894 SAN CRISTOBAL Y NEVIS
55000004285 SAN MARINO
55000002355 SAN VICENTE, ISLAS
55000002347 SANTA LUCIA
55000004315 SANTA SEDE (VATICANO)
55000001820 SANTO TOME Y PRINCIPE
55000005133 SENEGAL
55000001812 SEYCHELLES
55000001359 SIERRA LEONA
55000009996 SIN DECLARAR (CONTINENTE)
55000003335 SINGAPUR
55000003343 SIRIA
55000001367 SOMALIA
55000003076 SRI LANKA,REP. DE
55000001375 SUAZILANDIA
55000001715 SUDAFRICA, REP. DE
55000001383 SUDAN
55000004293 SUECIA
55000004307 SUIZA
55000002320 SURINAME
55000002916 TAILANDIA
55000003130 TAIWAN
55000001553 TANZANIA
55000003890 TAYIKISTAN
55000001405 TOGO
55000005192 TONGA
55000002436 TRINIDAD TOBAGO
55000005176 TUBALU
55000001413 TUNEZ
55000003556 TURKMENISTAN
55000003505 TURQUIA
55000006040 UCRANIA
55000001707 UGANDA
55000000018 URUGUAY
55000003564 UZBEKISTAN
55000005052 VANUATU
55000002266 VENEZUELA
55000003378 VIETNAM
55000003394 YEMEN
55000004323 YUGOSLAVIA
55000001618 ZAIRE
55000001448 ZAMBIA
55000001324 ZIMBABWE
CAPITULO IV - CRITERIOS PARA ACEPTACION DE SOPORTES MAGNETICOS Y REGISTROS
1.- Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cualquiera de las siguientes causas:
1.1. El rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas
1.2. Imposibilidad de lectura física del soporte.
1.3. Inexistencia del registro final -tipo cuatro- de totales de control.
1.4. Error en el número de C.U.I.T. del informante
1.5. Error en el período
1.6. Error en la conciliación del total de registros ingresados con el total de registros informados
2.- Determinación de campos obligatorios.
3.1. Registros de tipo 1 (uno):
Campos 01-02-03-04-05-07-08-09
3.2. Registros de tipo 2 (dos):
Campos 01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12-13-14-15-16-17
3.3. Registros de tipo 3 (tres):
Campos 01-02-03-04-05-06-07-08-09
3.4. Registros de tipo 4 (cuatro):
Campos 01-02-03-04
Criterios de aceptación
1.- Los soportes magnéticos se considerarán rechazados cuando no cumplan las especificaciones técnicas detalladas en este Anexo, o los datos en ellos contenidos resulten inconsistentes a las validaciones que esta Dirección General considere oportunas efectuar.
2.- Los soportes magnéticos rechazados, según el punto anterior, se considerarán como no presentados, debiendo el responsable efectuar una nueva presentación.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani