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Resolución General AFIP N° 160/1998

02 de Julio de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Julio de 1998

Boletín AFIP N° 13, Agosto de 1998, página 1392

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER) - Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones - Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ENTIDADES FINANCIERAS-AGENTE DE BOLSA -AGENTE DEL MERCADO ABIERTO-AGENTES DE INFORMACION-TITULOS DE CREDITO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la mencionada norma estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.

Que con el fin de alcanzar eficientemente los objetivos del citado régimen, se estima conveniente adecuar las obligaciones de dichos sujetos, así como los plazos, formalidades y condiciones para su cumplimiento.

Que en virtud de los diversos cambios introducidos en el régimen de información establecido por la resolución general del visto, resulta aconsejable proceder a su sustitución, por otra que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto acerca del referido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Planificación y las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen.

Referencias Normativas:

CAPITULO A - ENTIDADES FINANCIERAS.

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001:

ARTICULO 2°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

a) La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" -abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina-, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como aquéllas que aun no estando vigentes a dicho momento, fueran abiertas y cerradas durante el mismo período mensual.

b) El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) u OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.000.-), respectivamente.

Cuando la moneda extranjera no sea dólar estadounidense deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización - tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las acreditaciones a informar, procediendo luego a su conversión a dólar estadounidense, de acuerdo con el tipo de cambio vendedor fijado por dicha entidad para la última cotización de la fecha indicada.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG AFIP Nº 160/1998:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001:

ARTICULO 3º.- La información a suministrar contendrá los siguientes datos:

a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es y si se trata de residentes en el país o no.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscritos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 460/F ó 460/J -según corresponda- o, en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.

d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante esta Administración Federal:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),

2. de no poseerse los números de identificación mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad competente del país,

cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, corresponderá indicarse el código del país, según lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, texto actualizado por la Resolución General N° 742.

e) Tipo y número de cuenta.

f) Código de sucursal bancaria.

g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.

i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la presente.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG AFIP Nº 160/1998:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- A los fines previstos en el artículo anterior corresponderá considerar como "acreditaciones" a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contraasientos, por error.

Contraer Artículo 5 Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001:

ARTICULO 5°.- La información aludida en el artículo 2° deberá ser suministrada exclusivamente mediante la entrega de soportes magnéticos generados por el responsable, de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo I de esta resolución general, que se presentarán juntamente con el F. N° 331 (nuevo modelo), en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentra inscripto el agente de información.

La citada presentación deberá efectuarse mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Cuando la entidad financiera no posea información respecto de algún período, deberá presentar igualmente los registros de tipo 0, 3 y 4.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según RG AFIP Nº 160/1998:

CAPITULO B - TITULOS VALORES PUBLICOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6°.- Los agentes de bolsa y de mercado abierto deberán actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos emitidos en el país.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7°.- La información estará referida a cada año calendario y se integrará con los siguientes datos:

a) Cantidad de operaciones y monto bruto total atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas.

b) Monto bruto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($ 150.000.-), durante el transcurso de cada año calendario que se informa. Cuando los adquirentes o enajenantes de los títulos valores fueran dos o más, se deberá tener en cuenta el monto bruto total de la operación para establecer si procede su información, debiéndose asignar la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

En el caso de operaciones con títulos valores públicos emitidos en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil del año calendario que se informa.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8°.- La información requerida en el inciso b) del artículo anterior se suministrará detallando los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:

a) Apellidos y nombres completos o denominación.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia, código postal).

c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.); de no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo de tratarse de extranjeros que no dispongan del mismo, en cuyo caso se deberá indicar el Código del país, según la tabla 2 consignada en el Anexo II de la presente resolución general.

e) Los importes brutos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando los montos que correspondan a compras y a ventas.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9°.- La obligación de información se cumplirá hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, por medio de soportes magnéticos, con arreglo a las especificaciones técnicas y diseños de registros que se establecen en el Anexo II de la presente.

La presentación de los soportes magnéticos, juntamente con el F. 331 (nuevo modelo), se efectuará ante la dependencia de este Organismo en la que los responsables se encuentren inscriptos.

CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES.

Contraer Artículo 10 Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001:

ARTICULO 10.- No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

Modificado por:

Expandir Artículo 10 Texto original según RG AFIP Nº 160/1998:

Contraer Artículo 11 Texto vigente según RG AFIP Nº 1970/2005:

ARTICULO 11.- Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Modificado por:

Expandir Artículo 11 Texto original según RG AFIP Nº 160/1998:

Contraer Artículo 12:

ARTICULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general serán aplicables a partir de los períodos que se indican:

a) Respecto de la información a que se refiere el Capítulo A: julio de 1998 y siguientes.

b) De tratarse de la información prevista en el Capítulo B: año calendario 1998 y siguientes.

Contraer Artículo 13:

ARTICULO 13.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, a partir de los períodos de información indicados en el artículo anterior.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la obligación a que se refieren los incisos a) y c) - en este último caso cuando se trate de acreditaciones mensuales- del artículo 9° de la Resolución General N° 3.211 (DGI) y sus modificaciones, correspondiente al primer semestre del año 1998, deberá suministrarse, con carácter de excepción, siempre que las acreditaciones fueran iguales o superiores a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) u OCHO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 8.000.-).

La citada información se efectuará conforme a los diseños de registros y especificaciones técnicas establecidas por la resolución general mencionada en el párrafo anterior y deberá presentarse hasta el último día hábil del mes de julio de 1998.

Deroga a:

Contraer Artículo 14:

ARTICULO 14.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general.

Contraer Artículo 15:

ARTICULO 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 160(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1065/2001

Visualizar Anexo I

Visualizar Diseños de Registros (Reg 0Reg 1Reg 2Reg 3Reg 4)

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 434/1999 Texto según RG AFIP Nº 434/1999 :

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 160/1998 Texto original según RG AFIP Nº 160/1998 :

Contraer ANEXO II - RG N° 160(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 434/1999

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 160 - ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

CAPITULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO II: TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS

SECCION II: Discos flexibles-diskettes

SECCION IV: CD-ROM

SECCION V: DISCO ZIP

CAPITULO III: DISEÑOS DE REGISTROS

SECCION I: Descripción del registro de tipo1 (uno)

Datos del informante.

SECCION II: Descripción del registro de tipo 2 (dos)

Datos del informado

SECCION III: Descripción del registro de tipo 3 (tres)

Datos de las operaciones de Compra y Venta

SECCION IV: Descripción del registro de tipo 4 (cuatro)

Totales de control del archivo de presentación

SECCION V: Codificación

CAPITULO IV: CRITERIOS DE ACEPTACION DE SOPORTES MAGNETICOS Y REGISTROS

CAPITULO I - CONSIDERACIONES GENERALES

1. Las instrucciones que a continuación se detallan anulan y reemplazan a las anteriores instrucciones impartidas por esta Dirección General Impositiva a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el CAPITULO B de la presente Resolución General.

2. Los agentes de información presentarán por cada año calendario, hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación, un archivo que contendrá el detalle de todas las operaciones de compra y venta realizadas en el período. En caso de ser necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen, pero no varios archivos en un mismo soporte.

3. El archivo estará compuesto por:

3.1. Un registro cabecera de tipo 1(uno) con los datos del informante.

3.2. Un registro de tipo 2 (dos) por cada titular informado.

3.3. Un registro de tipo 3 (tres) por período informado en el archivo.

3.4. Un registro balance de tipo 4(cuatro) con total de registros sin incluir este último.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.

6. Los importes se ingresarán sin centavos.

7. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben contener la totalidad de la información presentada anteriormente, modificada en los campos que así lo ameriten.

8. Los respectivos diseños de registros y las instrucciones para su integración se detallan en el Capitulo III.

CAPITULO II - TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS

SECCION II: Discos Flexibles - Disquetes.

1. Características:

. Disquetes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

. Código de grabación: ASCII.

. Longitud de registro: 200 caracteres.

. Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.22 o compatible.

. Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control). Marca de fin de registro ODOA en hexadecimal.

. Nombre del archivo: "RG160.DAT".

. Generado por back-up del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS).

. Path (ruta):C:\DGI

2. Rotulación externa (en todos los casos):

. Sigla identificatoria: "RG 160 - CAPITULO B".

. CUIT del informante.

. Denominación del informante.

. Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión

Ej.: 1/2 para primer volumen.

2/2 para segundo volumen.

. Cantidad de registros grabados.

. Período al que corresponde la información.

SECCION IV: CD-ROM

1. Características Generales.

. Código de grabación: ASCII.

. Tipo de registro: lineal secuencial

. Longitud de registro: 200 caracteres.

. Nombre del archivo: "RG160.DAT".

. Formato compatible con MS-DOS

. Generado como copia del archivo (no por back-up)

. No debe venir grabado en multisesión

2 - Rotulación Externa (adherida al soporte):

. Sigla identificatoria: "RG 160 - CAPITULO B".

. CUIT del informante.

. Denominación del informante.

. Cantidad total de registros grabados en el archivo.

. Período presentado

SECCION V: DISCO ZIP

1. Características Generales.

. Código de grabación: ASCII.

. Tipo de registro: lineal secuencial

. Longitud de registro: 200 caracteres.

. Nombre del archivo: "RG160.DAT".

. Formato compatible con MS-DOS

. Generado como copia del archivo (no por back-up)

2 - Rotulación Externa (adherida al soporte):

. Sigla identificatoria: "RG 160 - CAPITULO B".

. CUIT del informante.

. Denominación del informante.

. Cantidad total de registros grabados en el archivo.

. Período presentado

CAPITULO III - DISEÑO DE REGISTRO

SECCION I

Descripción del registro de tipo 1 (uno)

Datos del informante

CAMPO 1: Tipo de registro

Constante en uno

CAMPO 2: Identificación de Resolución A.F.I.P.

Completar con constante "0160"

CAMPO 3: CUIT Informante

Incluír la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.

CAMPO 4: Apellido y Nombre o Denominación

Completar con el apellido y nombre o denominación del informantea

CAMPO 5: Código de tipo de Agente de Información

Completar con:

01 para Comisionista de Bolsa

02 para Agente de Mercado Abierto

CAMPO 6: Tipo de Persona

Completar con:

1. Para personas jurídicas

2. Para personas físicas

CAMPO 7: Año Informado

Se completará con el año de presentación en formato AAAA.

CAMPO 8: Filler

Se completará con Blancos

SECCION II

Descripción del registro de tipo 2 (dos)

Datos del informado

CAMPO 1: Tipo de registro.

Constante en dos

CAMPO 2: Identificación de Resolución A.F.I.P.

Completar con la constante "0160"

CAMPO 3: CUIT Informante

Incluír la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.

CAMPO 4: Apellido y Nombre o Denominación del informado

Completar con el Apellido y Nombre o Denominación del informado.

CAMPO 5: Tipo de Persona

Completar con:

1-Para personas jurídicas

2-Para personas físicas

CAMPO 6: Código de Documento

Se codificará de acuerdo a la siguiente tabla:

C.I. Policía Federal 00 C.I. Santa Fe 12

C.I. Buenos Aires 01 C.I. Santiago del Estero 13

C.I. Catamarca 02 C.I. Tucumán 14

C.I. Córdoba 03 C.I. Chaco 16

C.I. Corrientes 04 C.I. Chubut 17

C.I. Entre Ríos 05 C.I. Formosa 18

C.I. Jujuy 06 C.I. Misiones 19

C.I. Mendoza 07 C.I. Neuquén 20

C.I. La Rioja 08 C.I. La Pampa 21

C.I. Salta 09 C.I. Río Negro 22

C.I. San Juan 10 C.I. Santa Cruz 23

C.I. San Luis 11 C.I. Tierra del Fuego 24

CUIT 80 LE 90

CUIL 86 Pasaporte 94

LC 89 DNI 96

CAMPO 7: Identificación del informado

Se identificará al informado con el número de CUIT, CUIL ó CDI; si se tratase de extranjeros no residentes en el país o empresas extranjeras sin documentación societaria en el país, se deberá indicar el N° de Código del país, según lo dispuesto en la Tabla 2 de la Sección V del presente Capítulo; si se tratase de personas físicas residentes en el país que no posean número de CUIT, CUIL o CDI, con el número de documento correspondiente; para los casos en que el cliente no reporte información, el informante deberá cubrir este campo con todos nueves.

CAMPOS 8 a 12: Domicilio del titular de la cuenta

A- Si se poseen los datos correspondientes a calle, número, piso, departamento/oficina y localidad en un solo campo, grabarlos desde posición 56 a 106 rellenado con blancos al final si es necesario.

B- Si se poseen los datos por separado completar:

CAMPO 8: Calle

Nombre de la calle

CAMPO 9: Número

Número correspondiente

CAMPO 10: Piso

Completar si corresponde, de lo contrario completar con blancos.

CAMPO 11: Departamento/oficina

Completar si corresponde, de lo contrario completar con blancos.

CAMPO 12: Localidad

Completar con localidad de domicilio informado

CAMPO 13: Código de domicilio

Completar con:

"1" si campos 8 a 12 se completaron según la opción A

"2" si campos 8 a 12 se completaron según la opción B

CAMPO 14: Código de provincia

Completar con el código de provincia correspondiente al domicilio informado, según la tabla Ide la Sección V del presente capítulo.

CAMPO 15: Código postal

Completar con el código postal

CAMPO 16: Compras

Completar con el monto bruto total de compras del período correspondiente al informado.

CAMPO 17: Ventas

Completar con el monto bruto total de ventas del período correspondiente al informado.

CAMPO 18: Filler

Se completará con blancos.

SECCION III

Descripción del registro de tipo 3 (tres)

Totalizador de las operaciones realizadas en el periodo

CAMPO 1: Tipo de registro

Constante en tres.

CAMPO 2: Identificación de Resolución A.F.I.P.

Completar con la constante "0160"

CAMPO 3: CUIT Informante

Incluír la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.

CAMPO 4: Cantidad de operaciones de Compra

Se completará con la cantidad de operaciones de compra realizadas en el período.

CAMPO 5: Monto de operaciones

Se completará con el Monto Total de compras correspondientes a las operaciones incluídas en el Campo 4

CAMPO 6: Cantidad de operaciones de Venta

Se completará con la cantidad de operaciones de venta realizadas en el período.

CAMPO 7: Monto de operaciones

Se completará con el Monto Total de ventas correspondientes a las operaciones incluídas en el Campo 6

CAMPO 8: Filler

Se grabarán blancos.

CAMPO 9: Año informado

Se completará con el año de presentación en formato AAAA.

CAMPO 10: Filler

Se grabarán blancos.

SECCION IV

Descripción del registro de tipo 4 (cuatro)

Totales de control del archivo

CAMPO 1: Tipo de registro

Constante en cuatro.

CAMPO 2: CUIT Informante

Incluír la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente al informante.

CAMPO 3: Año Informado

Se completará con el año de presentación en formato AAAA.

CAMPO 4: Cantidad de registros

Se completará con la cantidad de registros informados de Tipo 1+2+3.

CAMPO 5: Filler

Se completará con blancos.

SECCION V

CODIFICACION

Tabla 1: Códigos de Provincias

CODIGO PROVINCIA

00 GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BS. AS.

01 BUENOS AIRES

02 CATAMARCA

03 CORDOBA

04 CORRIENTES

05 ENTRE RIOS

06 JUJUY

07 MENDOZA

08 LA RIOJA

09 SALTA

10 SAN JUAN

11 SAN LUIS

12 SANTA FE

13 SANTIAGO DEL ESTERO

14 TUCUMAN

16 CHACO

17 CHUBUT

18 FORMOSA

19 MISIONES

20 NEUQUEN

21 LA PAMPA

22 RIO NEGRO

23 SANTA CRUZ

24 TIERRA DEL FUEGO

Tabla 2: Códigos de Países

PERSONAS FISICAS

CODIGO PAIS

50000003015 AFGANISTAN

50000004011 ALBANIA

50000004380 ALEMANIA, REP. FED.

50000004046 ANDORRA

50000001497 ANGOLA

50000002256 ANTIGUA

50000003023 ARABIA SAUDITA

50000001020 ARGELIA

50000006022 ARMENIA

50000004992 AUSTRALIA

50000004054 AUSTRIA

50000003902 AZERBAIDZHAN

50000002906 BAHAMAS

50000003031 BAHREIN

50000003457 BANGLADESH

50000002019 BARBADOS

50000004062 BELGICA

50000002361 BELICE

50000001624 BENIN

50000004399 BIELORUSIA

50000000040 BOLIVIA

50000004461 BOSNIA HERZEGOVINA

50000001039 BOTSWANA

50000000059 BRASIL

50000003910 BRUNEI

50000004070 BULGARIA

50000001012 BURKINA FASO

50000001047 BURUNDI

50000002825 BUTAN

50000001500 CABO VERDE, ISLAS

50000003066 CAMBOYA

50000001055 CAMERUN

50000002043 CANADA

50000001071 CENTRO AFRICANO, REP.

50000001535 CHAD

50000006057 CHECA, REPUBLICA

50000000032 CHILE

50000003104 CHINA REP.POPULAR

50000003112 CHIPRE

50000002051 COLOMBIA

50000001896 COMORAS

50000001527 CONGO REP.POPULAR

50000003082 COREA R.P.D. NORTE

50000003090 COREA REPUBLICA

50000001101 COSTA DE MARFIL

50000001586 COSTA RICA

50000006030 CROACIA

50000002396 CUBA

50000004097 DINAMARCA

50000001861 DJIBOUTI

50000002337 DOMINICA

50000002094 DOMINICANA, REPUBLICA

50000002426 ECUADOR

50000001136 EGIPTO

50000002116 EL SALVADOR

50000003317 EMIRATOS ARABES UNIDOS

50000001853 ERITREA

50000006065 ESLOVACA, REPUBLICA

50000004496 ESLOVENIA

50000004100 ESPAÑA

50000002124 ESTADOS UNIDOS

50000004402 ESTONIA

50000001144 ETIOPIA

50000005123 FIJI, ISLAS

50000003120 FILIPINAS

50000004119 FINLANDIA

50000004127 FRANCIA

50000001152 GABON

50000001160 GAMBIA

50000003147 GAZA

50000003880 GEORGIA

50000001179 GHANA

50000004135 GRECIA

50000002882 GRENADA

50000002132 GUATEMALA

50000002140 GUAYANA

50000001187 GUINEA

50000001845 GUINEA BISSAU

50000001195 GUINEA ECUATORIAL

50000002159 HAITI

50000002167 HONDURAS

50000004143 HUNGRIA

50000001985 INDETERMINADO (AFRICA)

50000002922 INDETERMINADO (AMERICA)

50000003961 INDETERMINADO (ASIA)

50000009986 INDETERMINADO (CONTINENTE)

50000004984 INDETERMINADO (EUROPA)

50000005980 INDETERMINADO (OCEANIA)

50000003155 INDIA

50000003163 INDONESIA

50000003171 IRAK

50000002930 IRAN

50000004151 IRLANDA (EIRE)

50000003813 ISLANDIA

50000005212 ISLAS MARIANAS

50000005204 ISLAS MARSHALL

50000005182 ISLAS SALOMON

50000002876 ISRAEL

50000003546 ITALIA

50000002175 JAMAICA

50000003201 JAPON

50000003007 JORDANIA

50000003929 KASAJSTAN

50000001209 KENIA

50000003937 KIRGUISTAN

50000005166 KIRIBATI, ISLAS

50000003236 KUWAIT

50000003244 LAOS

50000001217 LESOTHO

50000004410 LETONIA

50000003252 LIBANO

50000001225 LIBERIA

50000001233 LIBIA

50000004186 LIECHTENSTEIN

50000004429 LITUANIA

50000004194 LUXEMBURGO

50000004909 MACEDONIA

50000001241 MADAGASCAR

50000003260 MALASIA

50000001543 MALAWI

50000003279 MALDIVAS,ISLAS

50000001632 MALI

50000004364 MALTA

50000001276 MARRUECOS

50000001284 MAURICIO, ISLAS

50000001292 MAURITANIA

50000002183 MEXICO

50000005905 MICRONESIA ESTADOS FED.

50000004437 MOLDOVA

50000004216 MONACO

50000003295 MONGOLIA

50000001519 MOZAMBIQUE

50000002841 MYARMAR (EX BIRMANIA)

50000001837 NAMIBIA

50000005034 NAURU

50000003309 NEPAL

50000002191 NICARAGUA

50000001306 NIGER

50000001314 NIGERIA

50000004224 NORUEGA

50000005042 NUEVA ZELANDA

50000003287 OMAN

50000004232 PAISES BAJOS

50000003325 PAKISTAN

50000005913 PALAU

50000002205 PANAMA

50000005131 PAPUA, ISLAS

50000000024 PARAGUAY

50000002221 PERU

50000004240 POLONIA

50000004259 PORTUGAL

50000005077 POS.AUSTRALIANA (OCEANIA)

50000001454 POS.BRITANICA (AFRICA)

50000002272 POS.BRITANICA (AMERICA)

50000004917 POS.BRITANICA (EUROPA)

50000003414 POS.BRITANICA (HONG KONG)

50000005085 POS.BRITANICA (OCEANIA)

50000002280 POS.DANESA (AMERICA)

50000002310 POS.E.E.U.U. (AMERICA)

50000005115 POS.E.E.U.U. (OCEANIA)

50000001462 POS.ESPAÑOLA (AFRICA)

50000001470 POS.FRANCESA (AFRICA)

50000002299 POS.FRANCESA (AMERICA)

50000005093 POS.FRANCESA (OCEANIA)

50000003422 POS.JAPONESA (ASIA)

50000005107 POS.NEOCELANDESA (OCEANIA)

50000002302 POS.PAISES BAJOS (AMERICA)

50000001489 POS.PORTUGUESA (AFRICA)

50000003449 POS.PORTUGUESA (MACAO)

50000002213 PUERTO RICO

50000002981 QATAR

50000004267 REINO UNIDO

50000001330 RUANDA

50000004275 RUMANIA

50000006014 RUSA, FEDERACION

50000005069 SAMOA OCCIDENTAL

50000002892 SAN CRISTOBAL Y NEVIS

50000004283 SAN MARINO

50000002353 SAN VICENTE, ISLAS

50000002345 SANTA LUCIA

50000004313 SANTA SEDE (VATICANO)

50000001829 SANTO TOME Y PRINCIPE

50000001349 SENEGAL

50000001810 SEYCHELLES

50000001357 SIERRA LEONA

50000009994 SIN DECLARAR (CONTINENTE)

50000003333 SINGAPUR

50000003341 SIRIA

50000001365 SOMALIA

50000003074 SRI LANKA,REP. DE

50000001373 SUAZILANDIA

50000001713 SUDAFRICA, REP. DE

50000001381 SUDAN

50000004291 SUECIA

50000004305 SUIZA

50000002329 SURINAME

50000002914 TAILANDIA

50000003139 TAIWAN

50000001551 TANZANIA

50000003899 TAYIKISTAN

50000001403 TOGO

50000005190 TONGA

50000002434 TRINIDAD TOBAGO

50000005174 TUBALU

50000001411 TUNEZ

50000003554 TURKMENISTAN

50000003503 TURQUIA

50000006049 UCRANIA

50000001705 UGANDA

50000000016 URUGUAY

50000003562 UZBEKISTAN

50000005050 VANUATU

50000002264 VENEZUELA

50000003376 VIETNAM

50000003392 YEMEN

50000004321 YUGOSLAVIA

50000001616 ZAIRE

50000001446 ZAMBIA

50000001322 ZIMBABWE

PERSONAS JURIDICAS

CODIGO PAIS

55000003017 AFGANISTAN

55000004013 ALBANIA

55000004382 ALEMANIA, REP. FED.

55000004048 ANDORRA

55000001499 ANGOLA

55000002258 ANTIGUA

55000003025 ARABIA SAUDITA

55000001022 ARGELIA

55000006024 ARMENIA

55000004994 AUSTRALIA

55000004056 AUSTRIA

55000003904 AZERBAIDZHAN

55000002908 BAHAMAS

55000003033 BAHREIN

55000003459 BANGLADESH

55000002010 BARBADOS

55000004064 BELGICA

55000002363 BELICE

55000001626 BENIN

55000004390 BIELORUSIA

55000000042 BOLIVIA

55000004463 BOSNIA HERZEGOVINA

55000001030 BOTSWANA

55000000050 BRASIL

55000003912 BRUNEI

55000004072 BULGARIA

55000001014 BURKINA FASO

55000001049 BURUNDI

55000002827 BUTAN

55000001502 CABO VERDE, ISLAS

55000003068 CAMBOYA

55000001057 CAMERUN

55000002045 CANADA

55000001073 CENTRO AFRICANO, REP.

55000001537 CHAD

55000006059 CHECA, REPUBLICA

55000000034 CHILE

55000003106 CHINA REP.POPULAR

55000003114 CHIPRE

55000002053 COLOMBIA

55000001898 COMORAS

55000001529 CONGO REP.POPULAR

55000003084 COREA R.P.D. NORTE

55000003092 COREA REPUBLICA

55000001103 COSTA DE MARFIL

55000001588 COSTA RICA

55000006032 CROACIA

55000002398 CUBA

55000004099 DINAMARCA

55000001863 DJIBOUTI

55000002339 DOMINICA

55000002096 DOMINICANA, REPUBLICA

55000002428 ECUADOR

55000001138 EGIPTO

55000002118 EL SALVADOR

55000003319 EMIRATOS ARABES UNIDOS

55000001855 ERITREA

55000006067 ESLOVACA, REPUBLICA

55000004498 ESLOVENIA

55000004102 ESPAÑA

55000002126 ESTADOS UNIDOS

55000004404 ESTONIA

55000001146 ETIOPIA

55000005125 FIJI, ISLAS

55000003122 FILIPINAS

55000004110 FINLANDIA

55000004129 FRANCIA

55000001154 GABON

55000001162 GAMBIA

55000003149 GAZA

55000003882 GEORGIA

55000001170 GHANA

55000004137 GRECIA

55000002884 GRENADA

55000002134 GUATEMALA

55000002142 GUAYANA

55000001189 GUINEA

55000001847 GUINEA BISSAU

55000001197 GUINEA ECUATORIAL

55000002150 HAITI

55000002169 HONDURAS

55000004145 HUNGRIA

55000001987 INDETERMINADO (AFRICA)

55000002924 INDETERMINADO (AMERICA)

55000003963 INDETERMINADO (ASIA)

55000009988 INDETERMINADO (CONTINENTE)

55000004986 INDETERMINADO (EUROPA)

55000005982 INDETERMINADO (OCEANIA)

55000003157 INDIA

55000003165 INDONESIA

55000003173 IRAK

55000002932 IRAN

55000004153 IRLANDA (EIRE)

55000003815 ISLANDIA

55000005214 ISLAS MARIANAS

55000005206 ISLAS MARSHALL

55000005184 ISLAS SALOMON

55000002878 ISRAEL

55000003548 ITALIA

55000002177 JAMAICA

55000003203 JAPON

55000003009 JORDANIA

55000003920 KASAJSTAN

55000001200 KENIA

55000003939 KIRGUISTAN

55000005168 KIRIBATI, ISLAS

55000003238 KUWAIT

55000003246 LAOS

55000001219 LESOTHO

55000004412 LETONIA

55000003254 LIBANO

55000001227 LIBERIA

55000001235 LIBIA

55000004188 LIECHTENSTEIN

55000004420 LITUANIA

55000004196 LUXEMBURGO

55000004900 MACEDONIA

55000001243 MADAGASCAR

55000003262 MALASIA

55000001545 MALAWI

55000003270 MALDIVAS,ISLAS

55000001634 MALI

55000004366 MALTA

55000001278 MARRUECOS

55000001286 MAURICIO, ISLAS

55000001294 MAURITANIA

55000002185 MEXICO

55000005907 MICRONESIA ESTADOS FED.

55000004439 MOLDOVA

55000004218 MONACO

55000003297 MONGOLIA

55000001510 MOZAMBIQUE

55000002843 MYARMAR (EX BIRMANIA)

55000001839 NAMIBIA

55000005036 NAURU

55000003300 NEPAL

55000002193 NICARAGUA

55000001308 NIGER

55000001316 NIGERIA

55000004226 NORUEGA

55000005044 NUEVA ZELANDA

55000003289 OMAN

55000004234 PAISES BAJOS

55000003327 PAKISTAN

55000005915 PALAU

55000002207 PANAMA

55000005133 PAPUA, ISLAS

55000000026 PARAGUAY

55000002223 PERU

55000004242 POLONIA

55000004250 PORTUGAL

55000005079 POS.AUSTRALIANA (OCEANIA)

55000001456 POS.BRITANICA (AFRICA)

55000002274 POS.BRITANICA (AMERICA)

55000004919 POS.BRITANICA (EUROPA)

55000003416 POS.BRITANICA (HONG KONG)

55000005087 POS.BRITANICA (OCEANIA)

55000002282 POS.DANESA (AMERICA)

55000002312 POS.E.E.U.U. (AMERICA)

55000005117 POS.E.E.U.U. (OCEANIA)

55000001464 POS.ESPAÑOLA (AFRICA)

55000001472 POS.FRANCESA (AFRICA)

55000002290 POS.FRANCESA (AMERICA)

55000005095 POS.FRANCESA (OCEANIA)

55000003424 POS.JAPONESA (ASIA)

55000005109 POS.NEOCELANDESA (OCEANIA)

55000002304 POS.PAISES BAJOS (AMERICA)

55000001480 POS.PORTUGUESA (AFRICA)

55000003440 POS.PORTUGUESA (MACAO)

55000002215 PUERTO RICO

55000002983 QATAR

55000004269 REINO UNIDO

55000001332 RUANDA

55000004277 RUMANIA

55000006016 RUSA, FEDERACION

55000005069 SAMOA OCCIDENTAL

55000002894 SAN CRISTOBAL Y NEVIS

55000004285 SAN MARINO

55000002355 SAN VICENTE, ISLAS

55000002347 SANTA LUCIA

55000004315 SANTA SEDE (VATICANO)

55000001820 SANTO TOME Y PRINCIPE

55000005133 SENEGAL

55000001812 SEYCHELLES

55000001359 SIERRA LEONA

55000009996 SIN DECLARAR (CONTINENTE)

55000003335 SINGAPUR

55000003343 SIRIA

55000001367 SOMALIA

55000003076 SRI LANKA,REP. DE

55000001375 SUAZILANDIA

55000001715 SUDAFRICA, REP. DE

55000001383 SUDAN

55000004293 SUECIA

55000004307 SUIZA

55000002320 SURINAME

55000002916 TAILANDIA

55000003130 TAIWAN

55000001553 TANZANIA

55000003890 TAYIKISTAN

55000001405 TOGO

55000005192 TONGA

55000002436 TRINIDAD TOBAGO

55000005176 TUBALU

55000001413 TUNEZ

55000003556 TURKMENISTAN

55000003505 TURQUIA

55000006040 UCRANIA

55000001707 UGANDA

55000000018 URUGUAY

55000003564 UZBEKISTAN

55000005052 VANUATU

55000002266 VENEZUELA

55000003378 VIETNAM

55000003394 YEMEN

55000004323 YUGOSLAVIA

55000001618 ZAIRE

55000001448 ZAMBIA

55000001324 ZIMBABWE

CAPITULO IV - CRITERIOS PARA ACEPTACION DE SOPORTES MAGNETICOS Y REGISTROS

1.- Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cualquiera de las siguientes causas:

1.1. El rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas

1.2. Imposibilidad de lectura física del soporte.

1.3. Inexistencia del registro final -tipo cuatro- de totales de control.

1.4. Error en el número de C.U.I.T. del informante

1.5. Error en el período

1.6. Error en la conciliación del total de registros ingresados con el total de registros informados

2.- Determinación de campos obligatorios.

3.1. Registros de tipo 1 (uno):

Campos 01-02-03-04-05-07-08-09

3.2. Registros de tipo 2 (dos):

Campos 01-02-03-04-05-06-07-08-09-10-11-12-13-14-15-16-17

3.3. Registros de tipo 3 (tres):

Campos 01-02-03-04-05-06-07-08-09

3.4. Registros de tipo 4 (cuatro):

Campos 01-02-03-04

Criterios de aceptación

1.- Los soportes magnéticos se considerarán rechazados cuando no cumplan las especificaciones técnicas detalladas en este Anexo, o los datos en ellos contenidos resulten inconsistentes a las validaciones que esta Dirección General considere oportunas efectuar.

2.- Los soportes magnéticos rechazados, según el punto anterior, se considerarán como no presentados, debiendo el responsable efectuar una nueva presentación.

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 160/1998 Texto original según RG AFIP Nº 160/1998 :


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani