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Resolución General AFIP N° 1065/2001

09 de Agosto de 2001

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 13 de Agosto de 2001

Boletín AFIP N° 50, Septiembre de 2001, página 1504

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General Nº 160 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO -AGENTES DE INFORMACION-BANCOS

Contraer VISTO

VISTO la Ley N° 25.413 modificada por la Ley N° 25.453, el Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y la Resolución General N° 160 y sus respectivas modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante las leyes y el decreto citados, se ha establecido y reglamentado, respectivamente, el Impuesto Sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias.

Que mediante la resolución general del visto se dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, de cheque postal y de cajas de ahorro constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en dichas cuentas, en moneda argentina o extranjera.

Que a través de la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina se dispuso la creación de las "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas".

Que razones de índole operativa hacen aconsejable complementar al sistema informativo financiero vigente, para optimizar la base de datos del Organismo a los efectos de mejorar la efectividad de la fiscalización, atento a las necesidades generadas por la aplicación del impuesto mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de Fiscalización, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 160 y su modificatoria, del modo que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el inciso a) del artículo 2°, por el siguiente:

"a) La nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y "Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas" -abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación "A" 3250 del Banco Central de la República Argentina-, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país, vigentes al último día de cada mes, así como aquéllas que aun no estando vigentes a dicho momento, fueran abiertas y cerradas durante el mismo período mensual.".

b) Sustitúyese el artículo 3°, por el que a continuación se establece:

"ARTICULO 3º.- La información a suministrar contendrá los siguientes datos:

a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es y si se trata de residentes en el país o no.

b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código postal).

c) De tratarse de titulares inscritos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán aportar a las respectivas entidades financieras fotocopia del formulario N° 460/F ó 460/J -según corresponda- o, en su caso, de la constancia de inscripción emitida por este Organismo.

d) De tratarse de personas físicas no inscritas ante esta Administración Federal:

1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.),

2. de no poseerse los números de identificación mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad competente del país,

cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, corresponderá indicarse el código del país, según lo dispuesto en el Anexo A de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, texto actualizado por la Resolución General N° 742.

e) Tipo y número de cuenta.

f) Código de sucursal bancaria.

g) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

h) Cantidad de titulares de la cuenta informada.

i) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la presente.".

c) Incorpórase como tercer párrafo del artículo 5°, el siguiente:

"Cuando la entidad financiera no posea información respecto de algún período, deberá presentar igualmente los registros de tipo 0, 3 y 4.".

d) Sustitúyese el artículo 10, por el que a continuación se indica.

"ARTICULO 10.- No corresponderá suministrar la información prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:

a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.".

e) Sustitúyese el Anexo I por el que, con igual designación, se aprueba y forma parte de esta resolución general.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- La Asociación de Bancos de la Argentina, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de la Banca Especializada deberán informar a este Organismo las nuevas operaciones financieras de idénticas o similares características a las descriptas en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 160 y su modificatoria, mediante una nota que deberá contener los siguientes datos:

a) Denominación de la operación,

b) fecha de entrada en vigencia de la misma,

c) norma del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) que la regula, y

d) su descripción.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las modificaciones que se disponen por la presente resolución general, serán de aplicación para las informaciones que se presenten a partir del mes de septiembre de 2001, inclusive, aun cuando correspondan a declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 1065(AFIP).

Visualizar Anexo I

Visualizar Diseños de Registros (Reg 0,Reg 1,Reg 2,Reg 3,Reg 4)


FIRMANTES

Hector C. Rodríguez