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Resolución General AFIP N° 434/1999

02 de Marzo de 1999

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Marzo de 1999

Boletín AFIP N° 21, Abril de 1999, página 791

ASUNTO

PROCEDIMIENTO-Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General N° 160. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ENTIDADES FINANCIERAS-AGENTES DE INFORMACION

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 160, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado abierto.

Que en virtud de los avances producidos en el área del "hardware" se ha generalizado el uso de soportes magnéticos de tamaño reducido, que acumulan mayor información de manera más confiable, lo que facilita el almacenaje.

Que consecuentemente, resulta oportuno eliminar del listado de soportes magnéticos a utilizar por los responsables, aquellos que no reúnan las condiciones que los procesos actuales de fiscalización requieren.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Anexos I y II de la Resolución General N° 160, en la forma que se indica a continuación:

a) Elimínanse en los Capítulos II de los Indices de los Anexos I y II, las expresiones "Sección I: Cintas magnéticas" y "Sección III: Data cartridges".

b) Elimínanse en los Capítulos II de los Anexos I y II, la "Sección I: Cintas magnéticas" y la "Sección III: Data cartridges".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Las modificaciones establecidas en el artículo anterior serán de aplicación respecto de la información correspondiente a los períodos que, según el tipo de sujeto, se indica a continuación:

a) Para las entidades financieras mencionadas en el Capítulo A de la Resolución General N° 160: el mes de febrero de 1999 y siguientes.

b) Para los sujetos comprendidos en el Capítulo B de la misma: el año calendario 1998 y siguientes.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani