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Resolución General AFIP N° 69/1998

13 de Enero de 1998

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 16 de Enero de 1998

Boletín AFIP N° 7, Febrero de 1998, página 259

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Regímenes de retención. Sujetos excluidos. Operaciones realizadas al amparo de la Ley N° 19.640.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-SALDOS A FAVOR-AGENTES DE RETENCION

Contraer VISTO

VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.

Que como consecuencia de la aplicación, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este Organismo, se generan saldos a favor.

Que atento a lo expresado precedentemente, resulta conveniente exceptuar a los citados responsables de sufrir las retenciones dispuestas en los aludidos regímenes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- Los responsables mencionados taxativamente en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general, quedan excluidos -con relación a las operaciones que realizan al amparo de la Ley N° 19.640 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1.139 del 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones- de sufrir las retenciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas en regímenes establecidos o que establezca este Organismo.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones del impuesto al valor agregado, sólo cuando el sujeto pasible de las mismas exhiba, como único medio válido para acreditar dicha exclusión, la publicación en el Boletín Oficial del anexo a que se refiere el artículo anterior.

El sujeto excluído de la retención deberá, asimismo, entregar al respectivo agente de retención una fotocopia de la referida publicación oficial, la que será archivada por éste con la finalidad de justificar la no retención del citado gravamen.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta Resolución General producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 69(AFIP).
Texto vigente según RG AFIP Nº 1986/2005

Visualizar Anexo I

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 1897/2005 Texto según RG AFIP Nº 1897/2005 :

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 1346/2002 Texto según RG AFIP Nº 1346/2002 :

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 1316/2002 Texto según RG AFIP Nº 1316/2002 :

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 227/1998 Texto según RG AFIP Nº 227/1998 :

Expandir Anexo Texto según RG AFIP Nº 117/1998 Texto según RG AFIP Nº 117/1998 :

Expandir Anexo Texto original según RG AFIP Nº 69/1998 Texto original según RG AFIP Nº 69/1998 :


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani