03 de Abril de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Abril de 1998
Boletín AFIP N° 10, Mayo de 1998, página 904
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley N° 19.640. Regímenes de retención. Resolución General N° 69. Nómina complementaria de responsables excluidos.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones y la Resolución General N° 69 ,y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.
Que como consecuencia de la aplicación, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este Organismo, se generan saldos a favor.
Que atento a lo expresado precedentemente, resulta necesario incorporar responsables al anexo de la resolución general citada en el visto, a los fines de exceptuarlos de sufrir las retenciones dispuestas en los aludidos regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Incorpóranse al Anexo de la Resolución General N° 69, a los responsables cuya denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 117(AFIP).
DENOMINACION C.U.I.T.
AMBASSADOR FUEGUINA S.A. 30-61684986-3
AMOSUR S.A. 30-67578373-6
ANTARCUER S.A. 30-62074517-7
BADI SUR SOCIEDAD DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA 30-60110273-7
BARPLA SOCIEDAD ANONIMA 30-60561637-9
CONTINENTAL FUEGUINA S.A. 30-58937950-7
CORDONSED ARGENTINA S.A.I. Y F. 30-50376131-5
EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA
Y ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA 30-62951212-4
FABRISUR S.A. 30-55155281-7
FRIGORIFICO AUSTRAL S.A. 30-62795436-7
HILANDERIA RIO GRANDE SOCIEDAD
ANONIMA 30-55680604-3
INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES
SOCIEDAD ANONIMA (I.P.A.S.A.) 30-61576304-3
INPOEX SOCIEDAD DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA 30-61023732-7
KARKAI SOCIEDAD ANONIMA 33-60652186-9
KENIA FUEGUINA S.A. 30-59059305-9
KREN S.A. 30-59632830-6
LAMIPLAST AUSTRAL S.R.L. 30-59190286-1
LEGER S.A. 33-59545796-9
OLYMPIC ELECTRONICA S.A. 30-61151477-4
PESQUERA DEL BEAGLE SOCIEDAD
ANONIMA 30-55446628-8
PLASTICOS DE LA ISLA GRANDE
S.A. 30-59668091-3
TELEUSHUAIA SOCIEDAD ANONIMA 30-60739496-9
TEOGRANDE S.A. 30-58577321-9
VIDEUS SOCIEDAD ANONIMA 30-60739472-1
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani