06 de Junio de 2005
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Junio de 2005
Boletín AFIP N° 96, Julio de 2005, página 1361
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordena do en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley N° 19.640. Regímenes de retención. Resolución General N° 69 y sus modificaciones. Nómina complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-ACCION DE AMPARO-RETENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de setiembre de 1988 y sus modificaciones y la Resolución General N° 69 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el mencionado artículo se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el territorio continental de la Nación.
Que de aplicarse los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, en las operaciones referidas en el párrafo anterior, se generarían saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.
Que a fin de evitar la situación indicada en el considerando precedente, resulta necesario incluir a una empresa en el Anexo I de la resolución general citada en el visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 69 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
- Incorpórase a la empresa BRIGHSTAR FUEGUINA S.A., C.U.I.T N° 30-70857479-8.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo precedente producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto R. Abad