09 de Octubre de 1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 15 de Octubre de 1998
Boletín AFIP N° 16, Noviembre de 1998, página 1924
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones - Operaciones realizadas al amparo de la ley N° 19640 - Resolucion General N°69 y su modificatoria - Nómina complementaria de responsables excluidos.
GENERALIDADES
VISTO
VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 69 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto, equivalente al monto que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.
Que, en las operaciones referidas en el párrafo anterior se generan saldos a favor, como consecuencia de la aplicación de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado, establecidos por este Organismo.
Que, atento a las presentaciones efectuadas por dos empresas, avaladas por el Poder Ejecutivo Provincial, resulta necesario incorporar responsables al Anexo de la resolución general citada en el visto, a los fines de exceptuarlos de sufrir las retenciones dispuestas en los mencionados regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Referencias Normativas:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Anexo de la Resolución General N° 69 y su modificatoria, a los responsables que se indican a continuación:
DENOMINACION CUIT N°
YAMANA DEL SUR S.A. 30-57239859-1
METALURGICA RENACER S.A 30-67577929-1
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Alberto Silvani