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Decreto N° 96/1999

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 11 de Febrero de 1999

Boletín Oficial: 15 de Febrero de 1999

Boletín AFIP N° 20, Marzo de 1999, página 479

ASUNTO

DECRETO N° 96/1999 - Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social. Alícuotas aplicables para las actividades de producción primaria e industria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-CONTRIBUCIONES PATRONALES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N. 1520 del 24 de diciembre de 1998, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el decreto citado en el Visto dispuso un cronograma de disminución de las contribuciones patronales a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que la crisis financiera internacional exige profundizar las acciones tendientes a mejorar la competitividad en el sector de la producción de bienes transables, a cuyo fin resulta necesario instrumentar medidas que coadyuven a la reducción de los costos en el proceso económico.

Que con miras a los objetivos antes señalados es necesario adelantar para este sector el cronograma de disminución de la presión tributaria sobre la nómina salarial establecido por el decreto citado en el Visto.

Que la reducción que se dispone por el presente decreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N. 25.063.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I del Decreto N° 1520 del 24 de diciembre de 1998, se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°- Las nuevas alícuotas indicadas en el Anexo citado en la última parte del artículo 1 ° sólo serán de aplicación para las actividades referidas a la producción primaria y a la industria, respecto de las remuneraciones que se devenguen desde el 1° de febrero hasta el 31 de julio de 1999.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3°- Mantienen su plena vigencia las disposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, y del Decreto N° 1520 del 24 de diciembre de 1998, en tanto no se opongan al presente decreto.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4°- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control del presente régimen.

Contraer Artículo 5:

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ALICUOTAS APLICABLES PARA LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS DESDE EL 1 DE FEBRERO DE 1999 HASTA EL 31 DE JULIO DE 1999 PARA LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION PRIMARIA E INDUSTRIA

Visualizar tabla

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionados para Trabajadores en Relación de Dependencia.

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares.

c) Fondo Nacional de Empleo.

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

e) Régimen de Obras Sociales.


FIRMANTES

MENEM - RODRIGUEZ - GONZALEZ