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Decreto N° 176/1999

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 1999

Boletín Oficial: 31 de Diciembre de 1999

Boletín AFIP N° 31, Febrero de 2000, página 252

ASUNTO

DECRETO 176/99 - Déjase sin efecto la disminución de las contribuciones patronales dispuestas por el Decreto Nº 1520/98, para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de diciembre de 1999.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SIJP-SEGURIDAD SOCIAL-APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-CONTRIBUCIONES PATRONALES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias y el Decreto Nº 1520 del 24 de diciembre de 1998, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el primero de los decretos citados en el VISTO se dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que a través del segundo de los decretos mencionados en el VISTO se establecieron nuevas alícuotas de reducción del costo laboral para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de abril y 1º de agosto de 1999 y, asimismo, para las que se devenguen a partir del 1º de diciembre de 1999.

Que es objetivo prioritario del Estado Nacional establecer nuevas bases para el equilibrio fiscal, un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de ocupación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Déjase sin efecto a partir del 1° de diciembre de 1999 la disminución de las contribuciones patronales dispuestas por el Decreto N° 1520 de fecha 24 de diciembre de 1998, para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de diciembre de 1999.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Mantiene su plena vigencia el Anexo III del Decreto N° 1520/98.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA. José L. Machinea. Alberto Flamarique.