CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 05 de Octubre de 2004
Boletín Oficial: 12 de Octubre de 2004
Boletín AFIP N° 88, Noviembre de 2004, página 1944
ASUNTO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado Departamento de Estado. Sustitución del Anexo I al Artículo 1° y del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
GENERALIDADES
TEMA
PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA
VISTO
VISTO el Expediente N° S01:0141988/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 217 de fecha 17 de junio de 2003, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, entre otros aspectos, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que dicha Cartera Ministerial debía ajustar su accionar.
Que mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, entre otras consideraciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del referido Ministerio y se aprobaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en dicho organigrama.
Que la norma citada precedentemente, en su Artículo 4°, determinó que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, debían elevar las respectivas propuestas de estructuras organizativas.
Que en ese orden de ideas, es procedente la aprobación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluye la presentación de las unidades de primer nivel operativo estrictamente indispensables para llevar adelante sus cometidos y ajustando la misma a criterios de racionalidad y eficiencia.
Que dicha aprobación incluye ciertas modificaciones en las denominaciones y competencias de los niveles políticos incluidos, para permitir optimizar el desarrollo de las responsabilidades asignadas.
Que asimismo, en razón de haberse producido modificaciones en la conformación de la Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta necesario efectuar los ajustes pertinentes en la norma aprobatoria de la misma.
Que, por otra parte, se requiere adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la estructura organizativa propiciada y determinar ciertas medidas de excepción, con el objeto de dotar a la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de las herramientas mínimas indispensables, que permitan optimizar la utilización de los recursos asignados a éste.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6, 7 y 14 de la Ley N° 25.827.
Referencias Normativas:
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - por el que se consigna en la planilla anexa al presente artículo.
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - Sustitúyese el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 - Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - el que quedará conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas al presente artículo.
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3° - Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación, que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, li, Ij, Ik, II, lIla y Illb, forman parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Art. 4° - En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el señor Ministro de Economía y Producción deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por la presente medida.
Artículo 5:
Art. 5° - Mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes vigentes a la fecha de la publicación del presente decreto, con su personal, niveles y grados de revista correspondientes, así como los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 6:
Art. 6° - Suprímese del Anexo III del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 -Administración Descentralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - al ex INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera dejado sin efecto por el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 7:
Art. 7° - Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de las limitaciones dispuestas por el Artículo 7 de la Ley N° 25.827, respecto de los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas que sean previstos para dicha jurisdicción, en el marco de la adecuación organizacional que se inicia por el presente decreto.
Referencias Normativas:
Artículo 8:
Art. 8° - Establécese que los cargos a los que se refiere el artículo precedente deberán ser cubiertos mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Referencias Normativas:
Artículo 9:
Art. 9° - Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a delegar en los Secretarios Ministeriales de su jurisdicción, las atribuciones a que refiere el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Referencias Normativas:
Artículo 10:
Art. 10. - Establécese que la habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.
Artículo 11:
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna