CAPITAL FEDERAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Enero de 2012
Boletín Oficial: 17 de Enero de 2012
ASUNTO
Modifícase el Decreto Nº 1359/04, relacionado con la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces Ministerio de Economía y Producción.
GENERALIDADES
TEMA
PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA
VISTO
VISTO los Decretos Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011, y lo solicitado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 1359 del 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 se modificó, entre otros aspectos, la conformación y cometidos de la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los que fueran oportunamente aprobados por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Que, asimismo, por el artículo 11 del citado Decreto Nº 2085/11 se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.
Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente al sector de la política económica.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º - Sustitúyese del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, el Anexo Ic al artículo 3º -Organigrama- correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2º - Sustitúyese del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, el Anexo II al artículo 3º -Responsabilidad Primaria y Acciones- en la parte correspondiente a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3º - Transfiérese la Dirección de Gestión Empresaria de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio.
Artículo 4:
Art. 4º - Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados para dicha Jurisdicción por la norma presupuestaria que resulte vigente al momento de dicha aprobación.
Artículo 5:
Art. 5º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Artículo 6:
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO Ic
ANEXO II
FIRMANTES
AMADO BOUDOU. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.