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Decreto N° 251/2012

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 22 de Febrero de 2012

Boletín Oficial: 24 de Febrero de 2012

ASUNTO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Modifícase el Decreto Nº 1359/04, relacionado con la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Secretaría de Hacienda.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA-ESTRUCTURA ORGANICA

Contraer VISTO

VISTO el EXP-S01:0128224/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.728, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de la administración centralizada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que incluye, entre otras, la organización de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de dicha Cartera de Estado.

Que teniendo como competencias el desarrollo y la coordinación de la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera, la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO prevé en su estructura, con dependencia directa, a la Unidad de Informática.

Que dicha unidad organizativa tiene como cometido entender en todo lo relacionado con la planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales vinculadas al Sistema de Administración Financiera, con vistas a lograr eficacia y eficiencia en el procesamiento de la información.

Que la Reforma Financiera del Sector Público Nacional, a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA, se ha desarrollado en un claro marco tecnológico de criterios y pautas estratégicas que se han respetado desde sus orígenes, concibiéndose al Sistema Integrado de Información Física y Financiera como un macro sistema operante en la Administración Nacional, enfocado como una serie de subsistemas interrelacionados entre sí, de aplicación tanto en las áreas centralizadas como en las descentralizadas.

Que en la actualidad, la operatoria administrativa-financiera del ESTADO NACIONAL, incluyendo los pagos, operatoria de alta criticidad, se canaliza a través del Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

Que, por lo expuesto, resulta menester dotar al mencionado Sistema de una organización acorde a sus responsabilidades, una plataforma informática física y una dotación de recursos humanos que asegure la continuidad y perfección de su funcionamiento.

Que para ello se estima conveniente la incorporación a la organización de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de una Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, ajustada a las necesidades de planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, el desarrollo de sistemas, la capacitación, apoyo a usuarios y asesoría informática para la SECRETARIA DE HACIENDA y unidades organizacionales, en todo lo relacionado con el Sistema Integrado de Información Física y Financiera.

Que para ello resulta necesario reformular el esquema organizativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la parte pertinente.

Que, por otra parte, resulta oportuno adoptar disposiciones complementarias para la inmediata puesta en marcha de la unidad propiciada, con el objeto de dotar a la misma de las herramientas mínimas que permitan optimizar la utilización de sus recursos.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º - Sustitúyese el Anexo If -Organigrama- del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, correspondiente a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por la planilla que, con igual denominación, forma parte integrante de la presente medida.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Incorpórase al Anexo II -Responsabilidad Primaria y Acciones- del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, la parte correspondiente a la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que quedará redactada de conformidad con el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Sustitúyese en el Anexo IIIa -Dotación- del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, la parte correspondiente a la unidad SECRETARIA DE HACIENDA y su SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme el detalle obrante en la planilla que, como Anexo IIIa, forma parte integrante de la presente medida.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - Suprímese del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y complementarios, todo lo atinente a la ex Unidad de Informática, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - Transfiérense a la Dirección General que se incorpora por el artículo 1º de la presente medida, la dotación, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la ex Unidad de Informática de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - En un plazo de SESENTA (60) días, el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá aprobar las aperturas inferiores de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, las que podrán prever hasta SEIS (6) cargos de conducción.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Contraer Artículo 8:

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXOS

Visualizar ANEXO IfVisualizar ANEXO IIVisualizar ANEXO Illa


FIRMANTES

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.