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Decreto N° 25/2003

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 27 de Mayo de 2003

Boletín Oficial: 28 de Mayo de 2003

Fe de Erratas: BO 2003 05 29

Boletín AFIP N° 72, Julio de 2003, página 1249

ASUNTO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por el decreto citado en el Visto se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha jurisdicción, conforme la evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL.

Que tal reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos de esta Cartera de Estado, basado en criterios de eficiencia y racionalidad, a fin de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberá seguir la citada jurisdicción para la aprobación de su estructura organizativa.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Apruébanse los objetivos de los niveles políticos establecidos en el Organigrama de Aplicación previsto en el Artículo 1º de la presente norma, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Establécese el ámbito jurisdiccional en que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Fíjase el plazo de TREINTA (30) días para que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como los organismos descentralizados que de éste dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Hasta tanto se efectivice lo dispuesto en el Artículo 4º del presente decreto, se mantiene la vigencia de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de apertura existentes, tanto en lo referido a la Administración Central, como así también a los organismos descentralizados de la jurisdicción.

El personal mantendrá los niveles y grados de revista correspondientes; ello alcanza también a los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del dictado de la presente medida, la vigencia de las designaciones transitorias efectuadas en cargos correspondientes al Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas -exclusivamente en las áreas afectadas por el presente decreto-, los que deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA -Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995)-.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º - Hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ejercerá las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo del Ministerio citado en primer término.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º - Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9º - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de perfeccionar lo dispuesto por la presente norma.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO ITexto vigente según Decreto Nº 1359/2004

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

-SECRETARIA DE FINANZAS:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

-SECRETARIA DE HACIENDA:

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION

SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

-SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

SUBSECRETARIA LEGAL

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL

Expandir Anexo :

Contraer ANEXO IITexto vigente según Decreto Nº 1359/2004

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

OBJETIVOS

1.- Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias.

2.- Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales a partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan.

3.- Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social.

Asimismo coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional.

4.- Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.

Visualizar Anexo II

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar estudios y proyecciones de los recursos tributarios del Sector Público, analizar su impacto

sobre las cuentas fiscales y su interrelación con las variables macroeconómicas fundamentales y

con las demás políticas públicas.

ACCIONES

1.- Supervisar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para el presupuesto nacional y

todos aquellos requeridos por las autoridades.

2.- Coordinar estudios e investigaciones sobre la incidencia de la política fiscal en la ECONOMIA

nacional; así como también la evaluación de los efectos de cambios en las condiciones económicas

locales e internacionales sobre los recursos tributarios.

3.- Coordinar los estudios tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en

materia de recursos tributarios y proponer las medidas para subsanar los desvíos que se produzcan.

4.- Intervenir en la evaluación del costo fiscal de los regímenes de promoción de actividades

económicas y del comercio exterior y proponer las modificaciones necesarias para compatibilizar los

objetivos fiscales con los objetivos sectoriales y regionales. Asesorar a la comisión creada por la

Ley N° 23.658.

5.- Intervenir en la evaluación de la política tributaria sobre los servicios públicos.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la elaboración y propuesta de la normativa relacionada con la materia tributaria; asesorar en la interpretación de los sistemas impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y en los aspectos referidos a estímulos, franquicias, desgravaciones, exenciones impositivas y aduaneras, ya sean específicos o contenidos en regímenes especiales; asesorar en los aspectos relacionados con la supervisión que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, ejerce sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, participar en las negociaciones de acuerdos impositivos y aduaneros internacionales y asesorar en la interpretación de los mismos; intervenir en las sesiones que lleven a cabo organismos nacionales o internacionales cuando se traten aspectos relacionados con las materias impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

ACCIONES

1.- Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos, aduanero y de los recursos de la seguridad social; proponer las reformas que se introduzcan a los mismos y coordinar la participación en la elaboración de proyectos de normas legales sobre dichas materias. Asesorar en todo lo relacionado con los instrumentos de estímulo y promoción contenidos en los sistemas nacionales impositivo y aduanero y en las leyes de creación de regímenes especiales y sus normas complementarias.

Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de cada uno de los regímenes especiales de estímulo y de promoción económica, en los aspectos con incidencia en materia impositiva y aduanera, y en la interpretación de las leyes de creación de dichos regímenes en los aspectos antes citados.

2.- Asesorar en lo concerniente a la superintendencia de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y sobre aspectos relacionados con las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en la resolución de los recursos y apelaciones interpuestas contra actuaciones de dichos organismos, intervenir en el trámite de oficios y recursos que guarden relación con temas vinculados a aspectos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

3.- Asesorar en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con las normas legales vigentes en materia impositiva, aduanera, de los recursos de la seguridad social, de estímulos, de regímenes especiales y de acuerdos tributarios internacionales, como asimismo asesorar en el dictado de actos administrativos particulares relacionados con dichas materias y en la elevación de propuestas de otorgamiento de cualquier tipo de estímulo, franquicias, desgravación o exención fiscal.

Asistir a la Comisión Asesora creada por el Artículo 18 de la Ley N° 23.658.

4.- Participar en las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales para evitar la doble imposición y asesorar en la interpretación de las cláusulas convencionales, a través de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con la competencia que le atribuyen específicamente los tratados a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el análisis del funcionamiento de los convenios amplios suscriptos con otros países; y la realización de estudios sobre legislación tributaria interna en vigor.

5.- Participar por medio de sus representantes en la Comisión Federal de Impuestos, en la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en los distintos comités de la Organización Mundial de las Aduanas (ex-Consejo de Cooperación Aduanera) y de la Organización Mundial del Comercio (ex- GATT), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) y en las sesiones de otros organismos o grupos de trabajo nacionales e internacionales de carácter técnico relacionados con los temas de su competencia en materia aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social; asesorar en los aspectos vinculados con los temas involucrados en dicha participación.

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar y proponer planes y programas de control de utilización de beneficios promocionales que sean requeridos, para complementar los que desarrollen los organismos con competencia en dicho control, analizando los resultados obtenidos y asesorando sobre las distintas alternativas a seguir.

Intervenir en la evaluación de la concesión de beneficios y asesorar en todos los aspectos -excepto técnico-tributarios- relacionados con los regímenes de promoción económica, cuando la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actúe como Autoridad de Aplicación.

ACCIONES

1.- Coordinar la elaboración y proponer planes y recomendaciones sobre el control de la utilización de beneficios promocionales para ser aplicados por organismos que por su competencia, originaria o delegada, actúen en el control de los proyectos promovidos, coordinando el accionar de dichos planes; asesorar sobre las propuestas de aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes de promoción económica e intervenir en la tramitación de las denuncias que realice la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION u otros organismos o particulares.

2.- Asesorar en todos los aspectos -excepto técnico-tributarios- relativos a la normativa y correcta utilización de la promoción económica; elaborar y proponer la modificación a la normativa promocional y sus criterios y metodologías de uso, participar en sesiones de organismos o grupos de trabajo, nacionales, o internacionales, de carácter técnico vinculadas a la materia promocional económica.

3.- Coordinar el análisis y asesorar sobre el dictado de actos administrativos particulares, que prevean o no el otorgamiento de incentivos promocionales, pudiendo proponer modificaciones a dichos actos aun cuando la propuesta provenga de organismos en los que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hubiera delegado ciertas funciones y en las presentaciones de carácter general o particular relacionadas con la normativa promocional.

4.- Diseñar, proyectar y coordinar el relevamiento de datos de regímenes de promoción económica que contengan incentivos, así como también su evaluación a fin de proponer modificaciones o sustitución a la modalidad de los mismos por otro sistema.

5.- Coordinar la asistencia a la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 23.658, en materia de su competencia.

Expandir Anexo :

Contraer ANEXO III

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION:

- UNIDAD MINISTRO:

Administración Federal de Ingresos Públicos

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

- SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA:

Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia

- SECRETARIA DE FINANZAS:

Superintendencia de Seguros de la Nación

Comisión Nacional de Valores

- SECRETARIA DE HACIENDA:

Casa de Moneda S.E.

- SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS:

Tribunal Fiscal de la Nación

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS:

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

- SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA:

Dirección General de Fabricaciones Militares


FIRMANTES

KIRCHNER - Alberto A. Fernández -Roberto Lavagna.